SIN INFORMACION

CARMEN MILENA HERNÁNDEZ ARIZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jacqueline Edith Morales Cerna, abogada, en favor de Carmen Milena Hernández Ariza, ciudadana colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el retardo injustificado del pronunciamiento sobre su solicitud de Carta de Nacionalidad presentada el 7 de diciembre de 2021, vulnerando con ello el derecho de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, por lo que solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie, en el más breve plazo, sobre la solicitud de Carta de Nacionalización de mi representado. En cuanto a los antecedentes de hecho, la parte recurrente expone que la recurrente solicitó Carta de Nacionalización el día 7 de diciembre de 2021, la que consta bajo el Número de solicitud 3962410. Precisa que el 16 de enero de 2023, la recurrente recibe notificación por parte del Departamento de Extranjería y Migración en que se le informa que su solicitud fue aprobada y que, para la dictación del respectivo decreto, sólo resta el pago de derechos, los que solucionó el 17 de enero de 2023. Refiere que pasó a “Ratificación de Autoridad”, sin informársele más avances. Concluye que han transcurrido más de 2 años sin que dicha solicitud tenga una respuesta final, generando una constante preocupación e incertidumbre. En cuanto al derecho, la recurrente sostiene que el plazo legal para pronunciarse por parte del órgano recurrido es de 6 meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente formalizado por acto administrativo fundado del jefe superior del servicio. Agrega que se han vulnerado los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad que debe seguir la Administración del Estado según la Ley Nº 19.880. La dilación en pronunciarse por parte de las recurridas sob

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carmen Milena Hernández Ariza. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Protección-17132-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jacqueline Edith Morales Cerna, abogada, en favor de Carmen Milena Hernández Ariza, ciudadana colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el retardo injustificado del pronunci

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