SIN INFORMACION

GARCIA CHAPARRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de María Yelixsa García Chaparro, nacional de Venezuela, con domicilio en calle Paraguay N°1850, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto del procedimiento sancionatorio de expulsión. Explica que la recurrente ingresó al país el 22 de octubre de 2021 y que el 8 de mayo de 2023 recibió notificación del procedimiento de expulsión iniciado en su contra, en el que, con fecha de 30 de noviembre, formuló descargos. Reclama que no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre. Pide que, en definitiva, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre el procedimiento de expulsión dentro de un plazo no mayor a 60 días. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, informa sobre el fondo del asunto, solicitando el rechazo de la acción intentada. Indica que la recurrente ingresó al país de manera clandestina, por medio de paso no habilitado, según consta en Parte Policial N°3425 de 3 de abril de 2023 del Departamento de Policía Internacional. Señala que, en virtud de dicho antecedente, se inició un procedimiento de expulsión en contra la recurrente el 8 de mayo de 2023, el que se encuentra actualmente en tramitación, específicamente en etapa de análisis. Añade que la autoridad no ha dictado sanción migratoria alguna contra la recurrente, ya se de multa, abandono, expulsión o prohibición de ingreso al país. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deb

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María Yelixsa García Chaparro en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4442-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de protección el abogado señor Rolando Alvarado Durán. San Miguel, 30 de octubre de 2024. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticuatro Al folio 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica