SIN INFORMACION

ESPINOSA/NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Sergio Espinosa Valenzuela, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por haber otorgado una cobertura de salud mental limitada y discriminatoria para su plan de salud, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera los derechos fundamentales de integridad psíquica, igualdad ante la ley y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el presente recurso y se ordene poner término a las diferencias arbitrarias para las prestaciones de salud mental, con expresa condenación en costas. Expone que se encuentra vinculado con la recurrida a través de un plan de salud, sin preexistencias, y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, el cual, sin embargo, tiene prestaciones restringidas que guardan relación directa con la salud mental, las cuales, a juicio de la recurrente, constituyen una vulneración a sus derechos fundamentales. Sostiene que se vulnera la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad, garantizados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Carta Fundamental. Indica que con la publicación de la Ley N°21.331 se terminó con la discriminación o diferenciación arbitraria entre las prestaciones de salud física y mental, consagrando una serie de principios fundantes, entre los que destaca: a) el reconocimiento de la persona de manera integral; b) el respeto a la dignidad inherente a la persona humana; y c) la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria. Agrega que el actuar de la recurrida vulnera no solo los derechos fundamentales invocados, sino también principios fundamentales de valor universal, amparados en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile. La recurrente añade que la Circular IF N°396 de la Superintendencia de Salud dispuso que, en virtud de la Ley N°21

Fundamentos

considerando que la ley sectorial establece un procedimiento administrativo reglado ante la Superintendencia de Salud para resolver las controversias entre cotizantes, Isapres y prestadores de salud. Sobre el fondo, la recurrida afirma que no existe acto ilegal ni arbitrario. Han actuado con pleno respeto a las cláusulas del contrato de salud, el plan complementario, las disposiciones legales aplicables y siguiendo las instrucciones de la autoridad competente. Explican que la Ley 21.331 de 2021 y la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud no tienen efecto retroactivo y están destinadas a ajustar los nuevos planes suscritos por las Isapres. En cuanto a las garantías constitucionales, la recurrida alega que no se ha vulnerado el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, pues han obrado conforme a la ley y al contrato. Tampoco se ha infringido la igualdad ante la ley, ya que acceder a lo solicitado implicaría un trato privilegiado para la recurrente respecto a quienes están en su misma situación. Finalmente, señalan que no se ha conculcado el derecho de propiedad, pues han respetado el contrato y el plan convenido, el que la recurrente ha usado recibiendo las coberturas sin reclamos. En cuanto a las costas, la recurrida sostiene que se le ha imputado injustamente un actuar que no se condice con la realidad, que no existe prueba que avale las pretensiones de la recurrente, y que ésta pretende obtener un beneficio que sobrepasa lo contemplado en la ley. Aun de acogerse el recurso, no deberían ser condenados en costas, pues su actuar no es ilegal ni arbitrario.

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, el cual, sin embargo, tiene prestaciones restringidas que guardan relación directa con la salud mental, las cuales, a juicio de la recurrente, constituyen una vulneración a sus derechos fundamentales. Sostiene que se vulnera la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad, garantizados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Carta Fundamental. Indica que con la publicación de la Ley N°21.331 se terminó con la discriminación o diferenciación arbitraria entre las prestaciones de salud física y mental, consagrando una serie de principios fundantes, entre los que destaca: a) el reconocimiento de la persona de manera integral; b) el respeto a la dignidad inherente a la persona humana; y c) la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria. Agrega que el actuar de la recurrida vulnera no solo los derechos fundamentales invocados, sino también principios fundamentales de valor universal, amparados en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile. La recurrente añade que la Circular IF N°396 de la Superintendencia de Salud dispuso que, en virtud de la Ley N°21.331, las Isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene que se termine con las di

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Sergio Espinosa Valenzuela, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por haber otorgado una cobertura de salud mental limitada y discriminatoria para su plan de salud, actuación que considera

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica