MUNICIPALIDAD DE PAINE / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Contreras Gutiérrez, abogado en su calidad de alcalde de la I. Municipalidad de Paine y sostenedora del Jardín Infantil Dulce Esperanza interpone reclamación judicial en virtud de lo que dispone el artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta N°232 de 23/02/2024 dictada por orden del Superintendente de Educación que, en lo que interesa, rechazó la reclamación administrativa en contra de la Resolución Exenta N°2022/PA/13/1809 de 30/08/2022, de la Directora Regional (s) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprueba el proceso administrativo y aplica la sanción de multa de 51 UTM, por los siguientes cargos: 1.- Establecimiento no cumple con contenido mínimo exigido para Protocolo de Acción; 2.- Establecimiento no aplica correctamente Protocolo de Acción; y, 3.- Establecimiento vulnera derechos y/o no cumple deberes para con los miembros de la comunidad educativa al no aplicar correctamente Protocolo de Acción. Sostiene en relación al cargo N°1, que todos los Jardines “VTFs” (Vía Transferencia de Fondos) cuentan con su debido Reglamento Interno y todos los protocolos obligatorios que exige la normativa educacional, entre ellos, el que dice relación con la actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de los niños y niñas y situaciones de vulneración de derechos, contemplado en la página 105 del Reglamento Interno del Jardín Infantil Dulce Esperanza con todos los contenidos mínimos exigidos, según detalla. En cuanto al 2° cargo, manifiesta que acompañó la bitácora y carpeta elaborada que son los medios de verificación, que evidencian la debida aplicación del protocolo desde que se toma conocimiento del hecho y los pasos siguientes necesarios para este caso específico. Con relación al 3er. Cargo, asevera que en el caso concreto aplicó el protocolo siguiendo los pasos que ameritaban, sin vulnerar la integridad fí
Fundamentos
considerando la circunstancia atenuante que le favorece, esto es, la prevista en el artículo 79 letra b) de la Ley 20.529, al no haber sido sancionado por alguna infracción normativa educacional que vulnere el mismo bien jurídico afectado en el presente proceso y que aquella se encuentre ejecutoriada con antelación a la fecha que se notificó la fiscalización de autos. Señala que procede considerar dicha circunstancia, dejando sin efecto la sanción impuesta o rebajándola a su mínima expresión (sic). Segundo: Que doña Paola Pollard Santander y don Rodrigo Ríos Cánepa, abogados, en representación de la Superintendencia de Educación informan al tenor de la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Paine, en su calidad de sostenedora de un establecimiento educacional de su dependencia, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Refieren que a consecuencia de una denuncia de maltrato de un adulto a un párvulo, mediante Resolución Exenta N°2022/PA/1/1037 de 10/05/2022, del Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, se ordenó instruir Proceso Administrativo, en contra del establecimiento de educación parvularia Dulce Esperanza, cuya entidad sostenedora es la recurrente; que luego el fiscal instructor formuló, en lo que interesa, tres cargos 1.- Establecimiento no cumple con contenido mínimo exigido para Protocolo de Acción; 2.- Establecimiento no aplica correctamente Protocolo de Acción; y, 3.- Establecimiento vulnera derechos y/o no cumple deberes para con los miembros de la comunidad educativa al no aplicar correctamente Protocolo de Acción. Constitutivos de infracción de carácter leve, el primer cargo y, de carácter menos grave, el segundo y tercero. Sostienen en cuanto al primer cargo, que el reglamento interno del establecimiento educacional contaba con el protocolo de maltrato infantil pero no se encontraba actualizado faltando aspectos que de acuerdo con la Circular N°860, corresponden al contenido mínimo, según detalla en el acta de fiscalización y el acto administrativo de formulación de cargos, sin que consten las gestiones efectivamente desplegadas o, al menos de las razones que impidieron realizarlas. En relación con los cargos dos y tres, hacen presente que los hechos denunciados se sustentan en que el establecimiento educacional no siguió el protocolo para situaciones de maltrato, concretamente, se constató en la fiscalización que no se dio cumplimiento a la investigación, los plazos, informar al encargado de convivencia, no se elabora carpeta, no existe constatación de lesiones ni medidas de protección y resguardo. En suma, no se activó protocolo alguno. Advierten que yerra la reclamante al señalar que la Circular N°860 de 2018 no establece las regulaciones internas que debieron cumplir los protocolos de actuación fiscalizados en el presente caso, toda vez que las contiene y no debieron desconocerse por la entidad fiscalizada, por lo que las alegaciones
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San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Contreras Gutiérrez, abogado en su calidad de alcalde de la I. Municipalidad de Paine y sostenedora del Jardín Infantil Dulce Esperanza interpone reclamación judicial en virtud de lo que dispone el artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta N°232 de 23/02/2024 dictada
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