JESUS RAMOS MORACHIMO CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Jesús Manuel Ramos Morachimo, cédula de identidad para extranjeros N°27.136.063-0, con domicilio en Pampa Unión N°9450 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el retraso en su solicitud de residencia definitiva, pidiendo se ordene a la recurrida que dé una respuesta a su solicitud y se adopten las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido solicitó la inadmisibilidad del recurso y en subsidio, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva e igualmente, en subsidio, evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso indica el recurrente, que el 21 de marzo de 2022 presentó su solicitud de visa N°42587706 ante el recurrido, efectuando el pago respectivo el 23 de junio de 2023. Afirma que según el artículo 27 de la Ley 19.880, la solicitud debería haberse concluido en un plazo máximo de seis meses, plazo que ya ha excedido, lo que se traduce en una violación a sus derechos e infracción a la normativa vigente. Añade que la solicitud de residencia definitiva con la que figura en la página de migraciones es N°64622021 con el folio N°38666961, siendo esos los datos con los que puede ver el estado en trámite de su solicitud en etapa de resolución. Termina solicitando se ordene a la recurrida que dé una respuesta a su solicitud y se adopten las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Explica que en el presente recurso de protección se alega la supuesta configuración de una omisión arbitraria o ilegal por no dictar esa autoridad un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la contraria, pero en ese contexto no se pueden obviar las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en las causas que cita, pues no existe en los hechos un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aún en grado de amenaza, y que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, por lo que la materia de la presentación de la contraria excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección, debiendo ser inadmisible. Añade que la eficacia del recurso de protección se asocia con su carácter cautelar, en tanto su finalidad es restablecer el imperio del derecho en caso de constatarse la amenaza, perturbación o privación de una garantía fundamental, enfatizando que la Excma. Corte Suprema consideró que no hay existencia de vulneración alguna, ni aún en grado de amenaza, por lo que la tutela cautelar requerida del órgano jurisdiccional pierde su eficacia. Por otro lado, sostuvo que un requisito básico del recurso de protección es la existencia de un derecho indubitado en su efectividad, alcance y contenido, resultando improcedente declarar admisible la presente acción de protección, porque no hay existencia de alguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía, además, que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada.” En subsidio, opuso la excepción de falta de legitimac
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por don Jesús Manuel Ramos Morachimo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 2087-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Jesús Manuel Ramos Morachimo, cédula de identidad para extranjeros N°27.136.063-0, con domicilio en Pampa Unión N°9450 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el retraso en su solici
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