SIN INFORMACION

JOAN STIVEN BOCANEGRA TREJOS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez y Juan Hun Rauld, abogados, en representación de Joan Stiven Bocanegra Trejos, nacionalidad colombiana, pasaporte NºAX061292, todos con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta; quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario al dictar la resolución N°37.535, de fecha 18 de agosto del año 2023 y Resolución Exenta N°34985, de fecha 01 de octubre del año 2024, que ordena su expulsión del país, lo que transgrede su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el amparado ingresó al país por paso habilitado en el año 2021. Debido a una grave enfermedad le fue extirpado un pulmón, por dicha razón requería estar cerca de su madre y hermana que se encuentran viviendo en nuestro país y cuentan con residencia definitiva. Expone que el amparado solicitó residencia temporal, pero esta fue rechazada por haber sido condenado en su país como autor de tráfico de estupefacientes en el año 2007, pena que señala esta extinguida de acuerdo con el certificado emitido por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Palmeira, Colombia. Durante su estadía en Chile comenzó su tratamiento médico con ayuda de su madre, ya que en Colombia no tiene familiares, su hijo fue asesinado y, solo tiene el apoyo económico y psicológico de sus familiares residentes en nuestro país. Expone que la decisión del Ministerio del Interior y Seguridad Publica resulta ilegal porque atenta contra su derecho a la libertad personal y el valor constitucional de protección de la familia. Lo anterior sin considerar el estado de salud del recurrente. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución N°37.535, de fecha 18 de agosto del año 2023, y Resolución Exenta N°34985, de fecha 01 de octubre de 2024, y seguir con la tramitación de su residencia temporal en Chile, o las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Indica que el actor solicitó un permiso de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones y, que analizado sus antecedentes éste no cumplía con los requisitos para habilitar su residencia en nuestro país, toda vez que, registra antecedentes negativos, específicamente una condena a la pena de 32 meses de prisión por el delito de Tráfico de Estupefacientes, sentencia de fecha 23 de febrero de 2007 del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira, Valle, Colombia. Por lo que mantiene una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final con relación a los artículos 32 N°5 y 33 N°2, de la Ley N°21.325, procediendo al rechazo de su solicitud de residencia. Por lo anterior y mediante notificación electrónica de fecha 3 de agosto del 2023, se comunicó al extranjero las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, otorgando un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada de acue

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, se debe tener presente que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. Así, en el caso de la especie, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento; lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato y por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es necesario tener presente que la Resolución N°37.535, de fecha 18 de agosto del año 2023 que rechaza la solicitud de residencia temporal, obedeció a la circunstancia que el extranjero “no cumple con los requisitos que le habiliten para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez y Juan Hun Rauld, abogados, en representación de Joan Stiven Bocanegra Trejos, nacionalidad colombiana, pasaporte NºAX061292, todos con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta; quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el ac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica