SIN INFORMACION

MORALES/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 de autos, comparece la abogada Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, en representación de los funcionarios en retiro de la PDI Pablo Esteban Astorga Valdivia, Rut: 13.003.883-2, con domicilio en Calle México N° 1435, Coyhaique y, Julio Roberto Morales Valencia, Rut: 14.237.583-4, con domicilio en Ruta 7, Km.9 s/n Villa Jara, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, ambos domiciliados en calle General Mackenna Nº 1314 de la ciudad de Santiago, en razón de que la recurrida habría privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria los derechos de los recurrentes garantizados en el artículo 19 números 24 y 2, de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva “se sirva adoptar de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente, ordenando a la recurrida que proceda a cancelar todos los montos adeudados que fueron pagados parcialmente, debido a que no deben soportar un perjuicio en su patrimonio, producto de la poca diligencia e inactividad de la recurrida en el cumplimiento de sus obligaciones.”. (sic) Con fecha 01 de octubre de 2024, la abogada doña María Teresa Moraga Cabrera, en representación de don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Prefecto Inspector, Jefe Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. Con fecha 22 de octubre de 2024 se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 24 del presente mes y año. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene en el presente arbitrio, que don Pablo Esteban Astorga Valdivia, ingreso a la Institución el 19 Julio de 1996, y se acogió a retiro temporal en el grado de Subprefecto, materializando su retiro efectivo el 27 de Agosto de 2024 y, Julio Roberto Morales Valencia ingresó a la Institución el 01 de Enero de 1995 y se acogió a retiro en el grado de Comisario el día 02 de agosto de 2017. Precisa que la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración y se paga a la planta de oficiales desde el grado de Detective y sucesivamente en los demás cargos superiores. Que, desde el ingreso al cargo de Detective, se le generó el derecho a percibir la “Asignación de Grado Efectivo”, la que tiene incremento por asignación de zona que en Coyhaique equivale a un 105%. Refiere que, en el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, por lo que ese mes se cancelará de manera íntegra dicha asignación. No obstante, en junio de 2019 el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían del derecho al incremento conforme a la zona, mediante Radiograma N°285 de fecha 02 de julio de 2019, por cuanto el pago efectuado en el mes de mayo de 2019 había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor. En consecuencia, el pago íntegro fue suspendido en junio del año 2019, posteriormente con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento evacuando el Dictamen N°E98928/2021 que, en síntesis, señalando que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Indica que, en virtud de la dictación de la causa Rol N°12.008-2022, la recurrida agilizó los procesos para pagar la remuneración reclamada de forma íntegra, lo que se materializa entre los meses de diciembre del año 2022 para los funcionarios activos y en el mes de enero del año 2023 para los funcionarios en retiro, sin perjuicio de ello, la regularización del pago es parcial, toda vez que la recurrida malinterpretó el Dictamen del ente Contralor, estimando que desde la emisión de dicho documento marca la fecha que genera el derecho por considerar la palabra “actualmente”, cancelando así, sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro, sin embargo, ello fue clarificado en virtud del

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema Rol N°147.027-2023, que recae sobre el mismo objeto litigioso, resolviendo la ambigua interpretación contenida en el Dictamen mencionado, estimando que debía pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021. En cuanto a las garantías conculcadas, refiere primeramente la igualdad ante la ley, respecto de otros funcionarios que sí recibieron el pago, y, en segundo lugar, el derecho de propiedad, citando los artículos 97 y 98 del DFL 1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones que consagran el derecho a las remuneraciones por los servicios prestados, desde que asumen el cargo, y el derecho a percibir la integridad de las remuneraciones. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida señala que la asignación de especialidad al grado efectivo en el texto original del Decreto con Fuerza de Ley N.º 2 de 1968 no estaba contemplado como beneficio, sin embargo, el artículo 41 del Decreto Ley N.º 3.551, de 1980, estableció un beneficio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, en favor del personal que indica, entre ellos, el de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, cuyos montos serían los que allí se expresan, añadiendo en su inciso final, que el reseñado estipendio no debía ser considerado para los efectos de la asignación de zona. Destaca que, a través del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacion

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 de autos, comparece la abogada Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, en representación de los funcionarios en retiro de la PDI Pablo Esteban Astorga Valdivia, Rut: 13.003.883-2, con domicilio en Calle México N° 1435, Coyhaique y, Julio Roberto Morales Valencia, Rut: 14.237.583-4, con domicilio en Ruta 7, Km.9 s/n Villa Jara, Coy

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