DAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Daniel Molinari Grez, abogado, con domicilio en calle José Manuel de Sucre N°363 oficina 5, de Antofagasta en representación de don Marco Antonio Daza Meza, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N°25.690.368-7, del mismo domicilio, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la denegación de la posibilidad de tramitar su solicitud de residencia temporal, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, pidiendo se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal del recurrente, en un plazo de 30 días contados desde la notificación de la sentencia, adoptando todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se señala que sobre el actor pesaba la Resolución Exenta N°40328 de 1 de septiembre de 2023, que ordenaba su abandono del país, habiéndose presentando Recurso de Amparo el cual fue desestimado en primera instancia y acogido por la Excma. Corte Suprema, con fecha 3 de octubre de 2023, cuya parte resolutiva reproduce. Refiere que el actor al conocer el resultado favorable del recurso de amparo entablado, comenzó a renovar sus trámites ante el Servicio Nacional de Migraciones, y procedió a realizar las gestiones necesarias dentro del marco legal, acompañando los documentos solicitados por el recurrido, sin embargo, a través del documento denominado “Solicitud de Residencia Temporal” de fecha 10 de julio de 2024, ni siquiera se le acogió a trámite su petición, aduciendo el recurrido en dicha resolución que “Consta en nuestros registros que usted mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida.”, lo que no es efectivo, según el tenor de la acción de amparo entablada el año 2023, y que fue acogida. Explica que el actor hizo presente al Servicio de Migraciones que dicha orden de abandono fue revocada por la Excma. Corte Suprema, y reinicia el proceso de regularización de la tramitación de su residencia temporal en nuestro país, a lo cual el Servicio de Migraciones respondió en documento de fecha 11 de septiembre de 2024, lo siguiente: “Consta en nuestros registros que usted mantiene un rechazo de un permiso de residencia, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente” Afirma que ese escenario lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, ya que en su lugar de trabajo le están solicitando contar con al menos el certificado de ampliación de su residencia en trámite, pero el Servicio recurrido le ha deshabilitado el poder descargarlo a través del portal digital de trámites de extranjería, encontrándose el recurrente en una situación de compleja vulnerabilidad. Añade que a la fecha del ingreso de este recurso, el amparado ha recibido solo respuestas vagas, confusas e insatisfactorias por parte del ente recurrido, que tácitamente desconocen que logró que la Excma. Corte Suprema revocara la Resolución Nº40328 que ordenaba su expulsión, dejándolo en un plano de absoluta ambigüedad en lo familiar y laboral, al no permitirle regularizar su situación migratoria en nuestro país, sin fundamento legal o administrativo alguno. Enfatiza que el recurrente ha permanecido en nuestro país por más de tres años, sin salir del mismo; asimismo, trabaja en el rubro de la construcción en empresa SIGDO KOPPERS S.A. desde el 29 de junio de 2023, en la región de Antofagasta; además, se le revocó la Resolución Exenta N°40328 de fecha 1 de septiembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenaba su expulsión del país, siendo est
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, el recurso interpuesto por el abogado Daniel Molinari Grez, en favor de don Marco Antonio Daza Meza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la resolución de fecha 11 de septiembre del presente año, folio N°64625653 que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de residencia temporal del actor y en su lugar, la autoridad migratoria deberá acoger a tramitación dicha petición. Regístrese y comuníquese. Rol 2080-2024 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Daniel Molinari Grez, abogado, con domicilio en calle José Manuel de Sucre N°363 oficina 5, de Antofagasta en representación de don Marco Antonio Daza Meza, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N°25.690.368-7, del mismo domicilio, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de
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