SIN INFORMACION

JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES REGIÓN METROPOLITANA / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Paulina Peredo Andrade, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), sostenedora del establecimiento educacional Jardín Infantil Fantasía, de la comuna de Buin, quien interpone reclamo judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 729, de 4 de julio de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente la reclamación administrativa interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/1716 de 17 de agosto de 2022, confirmando todos los cargos formulados y rebajando la multa impuesta de 20 a 18 Unidades Tributarias Mensuales. Explica que, en el contexto del “Programa de Fiscalización a Reglamento Interno” la reclamada fiscalizó al Jardín Infantil JUNJI ‘Fantasía’, de la comuna de Buin, y le imputó cuatro cargos relativos a, en primer lugar, que el sostenedor del establecimiento no cumpliría con la obligación de contar con un protocolo sobre vulneración de derechos; en segundo lugar, que el sostenedor del establecimiento no cumpliría con la obligación de contar con un protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual; en tercer lugar, que el sostenedor del establecimiento no cumpliría con la obligación de contar con un protocolo sobre maltrato entre miembros adultos de la comunidad educativa; y en cuarto lugar que el sostenedor del establecimiento no cumple con la obligación de contar con un plan integral de seguridad ajustado a la norma, todo lo anterior a la fecha de la fiscalización, que medió entre el 17 de febrero de 2022 y el 15 de marzo del 2022. Ante todo, analiza pormenorizadamente a través de sendos cuadros comparativos por qué, en su concepto, la reclamante sí cumple con las exigencias de la Circular Nº 860, de la Superintendencia de Educación, sobre protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de los p

Fundamentos

considerandos de la resolución reclamada no se aprecia el análisis de los antecedentes conforme a los elementos de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados para confirmar los cargos formulados y la sanción aplicada. A continuación expresa que durante el procedimiento sancionador la reclamante expresó su compromiso en cumplir con la normativa y en adoptar mejoras. Luego, la recurrente señala que la multa aplicada resulta desproporcionada, puesto que no ha considerado la buena fe con la que ha actuado la JUNJI para cumplir con la normativa educacional, considerando además, las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 79 de la Ley Nº 20.529. Por último, el recurso llama la atención sobre el criterio de la Excma. Corte Suprema según el cual no corresponde que la Superintendencia sancione a cada uno de los establecimientos educacionales de un mismo sostenedor - como es el caso de la JUNJI - por omisiones en sus Reglamentos Internos, en circunstancias que éstos son idénticos, sino que debe agrupar todos los procedimientos sancionatorios en uno solo. Segundo: Que, comparece la Superintendencia de Educación, informando al tenor del recurso y solicitando su rechazo. Al respecto, detalló el procedimiento administrativo que incide en estos autos, refiriéndose a los cargos imputados, al hecho constatado y a la naturaleza de la sanción. En relación al primer cargo formulado, la Superintendencia expone que tuvo a la vista el protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de los párvulos, aprobado por Resolución Nº 015/032, de 21 de enero de 2021, de la JUNJI. Señala que a lo largo del procedimiento sancionador, y luego del análisis de los descargos presentados, no se logró desvirtuar ni subsanar la ausencia de acciones concretas de apoyos psicosociales y pedagógicos correspondientes a párvulos afectados por situaciones de vulneración de derechos y responsables de la implementación de dichas acciones, y el procedimiento para realizar derivaciones, cuando se estimen necesarias, identificando las instituciones que competen de acuerdo a la situación y alcance territorial, administrativo, convenido, y otros, infringiendo el Anexo Nº 1 de la Circular Nº 860. En lo relativo al segundo cargo formulado, la Superintendencia reprocha que el protocolo de actuación frente a hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones, aprobado por Resolución Nº 015/032, de 21 de enero de 2021, la JUNJI, no cumple con los contenidos mínimos exigidos por el Anexo Nº 2 de la Circular Nº 860, toda vez que no se evidencian acciones y etapas que componen el procedimiento que aborden situaciones referidas a maltrato físico y psicológico, de connotación sexual y agresiones sexuales, hasta su finalización; no se describen acciones o medidas concretas, ni tampoco responsables inmediatos en cuanto a los apoyos psicosociales y los apoyos pedagógicos; ni se observa un claro procedimi

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529 y en el artículo 3° del DFL N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, se rechaza, sin costas, la reclamación interpuesta por Paulina Peredo Andrade, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000729, de 4 de julio de 2024, pronunciada por la Superintendencia de Educación. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante William García Machmar Rol N° 47-2024 Contencioso-Administrativo. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por la ministra (s) señora Alondra Castro Jiménez, fiscal judicial Anamaría Quinteros Harvey y abogado integrante señor William García Machmar. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma la ministra Castro por estar con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Paulina Peredo Andrade, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), sostenedora del establecimiento educacional Jardín Infantil Fantasía, de la comuna de Buin, quien interpone reclamo judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, e

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