MINISTERIO PÚBLICO CONTRA YINA ALEXANDRA DIAZ RESTREPO Y OTROS
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe señalar que tal como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, si bien es efectivo que la Constitución Política de la República entrega al Ministerio Público la función de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito -regla que repite tanto su Ley Orgánica Constitucional como múltiples instrucciones emanadas de su superioridad interna- el Código Procesal Penal regula las funciones de la policía en relación a la investigación de hechos punibles, entregándole cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación, conciliando su eficacia con el respeto a los derechos de las personas. 2.- Que, sin embargo, también se ha precisado que tal autonomía es excepcional, toda vez que el ordenamiento jurídico reconoce como regla general la sujeción de las agencias policiales a la dirección y responsabilidad de los representantes del Ministerio Público o, según el caso, de los jueces (Sentencias Corte Suprema Roles N°7178-17, de 13 de abril de 2017; N°9167-17, de 27 de abril de 2017; N°20286-18, de 01 de octubre de 2018; N°28.126-18, de 13 de diciembre de 2018 y N°13.881-19, de 25 de julio de 2019; N°2.895-20, de 04 de marzo de dos mil veinte,; N°20.555-2024, de 30 de Agosto de dos mil veinticuatro, entre otros pronunciamientos). 3.- Que, ahora bien, el artículo 83 del Código Procesal Penal establece el marco regulatorio de la actuación policial sin orden previa o instrucción particular de los fiscales, permitiendo su gestión autónoma, entre otros casos, para practicar la detención en casos de flagrancia conforme a la ley, según lo dispone la letra b de dicho artículo. 4.- Que, conforme a lo anterior, para resolver el presente recurso de apelación, destinado a revertir la exclusión probatoria decidida por el tribunal, corresponde examinar si la actuación de la policía se produjo en el marco de una detención por flagrancia. 5.- Que, al efecto, el
Fundamentos
considerando que el obrar de carabineros de ajustó al actuar propio de una hipótesis de un delito flagrante, en la que se exige la adopción de medidas urgentes destinadas a la persecución y determinación de los responsables, la prueba generada a partir de dicho procedimiento no se obtuvo con infracción de garantías fundamentales.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 276, 277, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 6049-2024, en cuanto excluyó toda la prueba de cargo y, en su lugar, se resuelve que aquélla, detallada en la acusación, es admisible y debe ser incorporada en el auto de apertura del juicio oral. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1767-2024.Penal.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe señalar que tal como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, si bien es efectivo que la Constitución Política de la República entrega al Ministerio Público la función de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito -regla que repite
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