SOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Gustavo Adolfo Soto Lugo, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, presentada el 8 de junio de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que acogiéndose el presente recurso se ordene al servicio recurrido dar curso al procedimiento administrativo tan rápido como sea posible, dictando, a la brevedad, el acto terminal que lo resuelva. Argumenta que la situación relatada infringe el principio de celeridad contenido en el artículo 7° de la ley 19.880, el plazo de 6 meses dispuesto por el artículo 27 de la misma ley para el término de los procedimientos administrativos, y el principio de economía procedimental de los artículos 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada, otorgándola, con costas. Segundo: El Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. Fundamenta su petición argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para la interposición de la acción, por cuanto no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Asimismo, sostiene que la demora en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización no vulnera los derechos del recurrente, quien mantiene una situación migratoria regular en el país. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida expone que mediante Resolución Exenta N° 238831, de fecha 3 de septiembre de 2019, se le otorgó al extranjero el permiso de permanencia definitiva, el cual se encuentra vigente. En cuanto a la solicitud de carta de nacionalización informa que esta fue presentada por la recurrente el 8 de junio de 2023, asignándosele el ID N° 65612181, encontrándose en etapa de análisis. En cuanto a los fundamentos de derecho, argumenta, en primer lugar, que el recurrente mantiene una situación migratoria regular en el país, contando con un permiso de permanencia definitiva vigente, y que respecto a su competencia en relación a las solicitudes de carta de nacionalización, argumenta que, conforme al artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325, su función se limita a la tramitación de la solicitud, no extendiéndose a la resolución de la misma, pues la decisión final sobre la concesión o rechazo de la carta de nacionalización corresponde al Presidente de la República, siendo el acto administrativo final firmado por el Ministro del Interior y Segu
Fallo
fallo citado, los fundamentos contenidos en dicha sentencia, igualmente determinan rechazar este recurso, por cuanto los efectos de la solicitud de carta de nacionalización, mantienen al recurrente en una situación migratoria regular mientras dicha petición se sustancia, por lo que debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora resulta justificada; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Octavo: En consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Gustavo Adolfo Soto Lugo Sin perjuicio se recomienda al Servicio Nacional de Migraciones que proceda a agilizar la tramitación del proceso seguido respecto del recurrente para que emita pronunciamiento respecto de su solicitud, a la brevedad posible. Ac
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Gustavo Adolfo Soto Lugo, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronu
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