BADAL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Guillermo Reginal Badal Rivero, de nacionalidad venezolana, deduce recurso de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la respuesta a la solicitud de regularización administrativa por ingreso por paso no habilitado, mediante oficio ordinario de fecha 12 de junio de 2024, debiendo ser por medio de una Resolución Exenta. Indica que ingresó por pasos no habilitados y con fecha 07 de junio de 2023, realizó la autodenuncia. Con fecha 03 de abril del presente año, inicia el proceso de regularización extraordinaria de conformidad con el artículo 155 de la ley 21.325. Añade que la recurrida mediante oficio ordinario de fecha 12 de junio del presente año, indica que no puede acceder a la solicitud de regularización, no obstante debió ser a través de una Resolución Exenta. Añade que, no obstante lo anterior, el 15 de julio siguiente, recibió la Resolución N° 36683, que rechaza su solicitud de residencia temporaria. Solicita que la parte recurrida entregue la respuesta mediante una Resolución Exenta y que se entregue una respuesta al procedimiento de regularización administrativa por ingreso ilegal. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que con fecha 11 de abril del presente año, se recibió por parte del recurrente una carta certificada, solicitando la regularización de su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaria del Interior contemplada en el artículo 155 N° 9 de la Ley 21.35. Con fecha 12 de junio pasado, mediante oficio se comunicó al recurrente la imposibilidad de tramitar su solicitud, por no existir facultad legal de esa autoridad para hacerlo. No se rechazó su solicitud de regularización, solo se comunicó, que el Servicio Nacional de Migraciones no tiene facultades para resolver su solicitud. Con fecha 17 de septiembre, mediante Oficio Ordinario N° 49746, se remitieron los antecedentes a la Subsecretaria del Int
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo ordenado en el numeral 9 del artículo 155 de la Ley Nº 21.325, es una facultad privativa e indelegable de la Subsecretaría del Interior: “Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios (…)”. Segundo: Que, por el presente arbitrio, se ataca la demora del servicio recurrido en pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria del recurrente. Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por la parte recurrida, se advierte que la solicitud del actor fue recepcionada por la Subsecretaría del Interior con fecha 17 de septiembre de 2024, por lo que no cabe sino concluir que su petición ha seguido su curso regular, encontrándose actualmente en tramitación desde la mencionada fecha, es decir, desde hace poco más de un mes, por lo que no se vislumbra en los hechos la conculcación de alguna a las garantías constitucionales denunciadas que requieran de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende por esta vía, máxime si se considera que, según lo explicado por la referida Subsecretaría, el procedimiento administrativo del actor se encuentra en su última etapa, previo a la firma del acto administrativo de término por parte de dicha autoridad, razón por la cual se rechazará la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor Guillermo Reginal Badal Rivero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5334-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Guillermo Reginal Badal Rivero, de nacionalidad venezolana, deduce recurso de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la respuesta a la solicitud de regularización administrativa por ingreso por paso no habilitado, median
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica