SIN INFORMACION

GALLARDO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece PAULO DI CÉSAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Defensor Penal Publico Licitado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don VLADIMIRO MOISÉS GALLARDO POLL, y en contra de la Sra. Jueza de Letras y Garantía de Porvenir, en carácter de subrogante, doña Paula Stange Kahler, quien mediante resolución dictada en audiencia de control de detención de fecha 22 de octubre 2024, decreta la prisión preventiva sobre el mismo, en autos RIT N° 275–2024, RUC 2401277854-2, resolución mediante la cual, ilegal y arbitrariamente avala la detención improcedente del amparado y seguidamente decreta la privación de libertad del mismo, sin que, a su juicio, exista justificación ni delito que sustente la decisión. Dicha resolución atenta contra la libertad personal y seguridad individual del amparado. Expone que con fecha 22 de octubre 2024, en causa RIT 275-2024 se lleva a cabo audiencia de control de detención respecto de don Vladimiro Gallardo Poll, donde es formalizado por los delitos de abigeato del art. 448 quater del Código Penal, y conducción sin la debida licencia de conductor del art. 194 de la Ley 18.290, por los hechos acaecidos el día 21 de octubre 2024, en horas de la tarde. Misma audiencia donde seguidamente se decreta la medida cautelar de prisión preventiva. Agrega que el procedimiento que da lugar a la detención tiene su origen en una llamada a la central de Carabineros de Porvenir, de parte de un vecino de la comuna, quien a las 18.10 hrs. denuncia haber visto circulando por la vía pública, el mismo día, pero a las 09.30 hrs., un tractor de color verde con un acople con animales. Posteriormente, en el parte policial, carabineros agregan que este tractor verde, además, no tenía patente. Así entonces, para comenzar circunscribiendo los hechos, la denuncia es: un tractor verde circulando por la vía pública, sin patente, con un carro de arrastre con animales. Indica que, producto de ello, carabineros concurre al lugar, Ruta Y-71, Km.10 de Porvenir,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por último y acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional. Conforme a lo anterior, los fundamentos de la acción constitucional deben ser analizados uno a uno para efectos de determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, conforme a lo expuesto, corresponde dilucidar si la decisión del Tribunal de Garantía de Porvenir al decretar la legalidad de la detención del amparado y su posterior prisión preventiva constituye un acto ilegal o arbitrario que justifique acoger la acción interpuesta. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes expuestos, se debe concluir que la Sra. Jueza recurrida, al decidir del modo que lo hizo, no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad alguna. Al efecto, la vulneración que se reclama a favor del amparado ha sido impuesta por una resolución judicial debidamente fundada, dictada por la autoridad judicial competente, dentro de un procedimiento legalmente tramitado. Del mismo modo corresponde descartar la arbitrariedad en la resolución objeto de la acción constitucional, ya que aquella, además de haber sido precedida de debate por parte de los mismos intervinientes de autos, se encuentra debidamente motivada, cuenta con fundamentos de hecho y de derecho, los que le otorgan razonabilidad y la decisión deriva de la totalidad de los argumentos que en ella se contienen. Distinto resulta que el recurrente no comparta los argumentos vertidos en la decisión, por ser disimiles de su pretensión. CUARTO: Que, para esta Corte, la defensa ha recurrido al presenta arbitrio de amparo , que es un recurso extraordinario y de naturaleza Constitucional, esto último como se ha aludido en el primero de estos considerandos, en circunstancias que sus alegaciones para fundamentar el mismo, solo inciden en materias por la cuales el legislador contempla recursos ordinarios, y llama la atención que éstos no hayan sido ejercitados, pues mediante dicha vía se debió reclamar, si se estimaba que no

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado PAULO DI CÉSAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ en favor de don VLADIMIRO MOISÉS GALLARDO POLL, en contra de la Sra. Jueza (S) del Juzgado de Garantía Porvenir, Paula Stange Kahler. Comuníquese, regístrese y archívense. Se deja constancia que no firma, no obstante haber concurrido a la vista y el acuerdo, la Ministra titular Sra. Caroline Turner González, por encontrarse con cometido funcionario. Rol Corte Nº 137-2024. AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece PAULO DI CÉSAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Defensor Penal Publico Licitado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don VLADIMIRO MOISÉS GALLARDO POLL, y en contra de la Sra. Jueza de Letras y Garantía de Porvenir, en carácter de subrogante, doña Paula Stange Kahler, quien mediante resolución dictada en audienci

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