12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ ENRIQUE OCTAVIO ARIAS ROJAS.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que el artículo 464 del Código Adjetivo dispone que la internación provisional podrá decretarse cuando concurran los requisitos señalados en el artículo 140 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 antes referido, se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155,

Fundamentos

considerando que el imputado cuenta con un domicilio conocido junto a su madre y hermana, además de un curador ad litem designado por el tribunal, quien puede prestarle asistencia en las diligencias pendientes a la espera del examen correspondiente. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintiuno de octubre del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva por internación provisional a Enrique Octavio Arias Rojas y en su lugar

Fallo

se declara que se la deja sin efecto y se decreta a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. El curador ad litem deberá prestarle la asesoría correspondiente y brindarle la información necesaria para las diligencias a que se refiere el artículo 464 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Liliana Mera, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada por sus propios fundamentos. Tribunal a quo dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3814-2024 Penal

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San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: 3814-2024-Penal Ruc: 1800413972-7 Rit: 1858-2018 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Nicole Bustos Maulén Caratulado: MP.C/ ENRIQUE OCTAVIO ARIAS ROJAS. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que

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