SIN INFORMACION

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./2° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Comparece el abogado Luis Andrés Vargas Corvalán, en representación de NAVEGANTE AMÉRICO VESPUCIO SPA, parte denunciada en autos seguidos ante el 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes, sobre denuncia por infracción a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción sustanciada en procedimiento de la Ley N°18.287, Rol N°56312-15-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 16 de septiembre de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la sentencia definitiva, por estimar el tribunal que fue presentado de manera extemporánea. Expone que su representada fue notificada el 9 de septiembre de 2024 de la sentencia definitiva pronunciada en la causa antes individualizada, mediante la cual se le condenó al pago de una multa de 20 UTM por una supuesta infracción al artículo 5.8.3 N°2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Señala que, frente a dicha resolución, interpuso recurso de apelación con fecha 13 de septiembre de 2024, siendo notificado el 27 de septiembre del presente, de la resolución que rechazó el recurso de apelación por extemporáneo, fundándose el tribunal a quo en que la sentencia definitiva habría sido notificada el 5 de septiembre de 2024 según certificado de fojas 51. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos del recurso, alega el compareciente que existe un grave error en el cómputo de los plazos efectuado por el tribunal a quo, toda vez que la sentencia definitiva fue notificada en el domicilio de Roger de la Flor N°2725 Torre 2 el día 9 de septiembre de 2024, por lo que el plazo para apelar vencía precisamente el día 13 de septiembre, fecha en que se interpuso el recurso. Agrega que esta situación afecta gravemente el debido proceso y el derecho a defensa de su parte. En virtud de lo anterior, solicita que se tenga por interpuesto el recurso de hecho en contra de la resolución que denegó la apelación y que se tenga por interpuesto el recurso de apelación. 2°).- Que informando el Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, don Alejandro Cooper Salas, expone que en la causa Rol N° 56.312-15-2024, caratulada "Inmobiliaria Territoria Vespucio Spa/Departamento de Ocupación de Espacios Públicos Municipalidad de Las Condes", sobre infracción a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se dictó sentencia definitiva con fecha 14 de agosto de 2024, mediante la cual se acogió la denuncia infraccional, condenando a Territoria Vespucio Spa, actualmente Navegante Américo Vespucio Spa, al pago de una multa equivalente a 20 UTM, por infringir lo dispuesto en el artículo 5.8.3 N°2 de la citada Ordenanza. Señala que el 16 de agosto de 2024 se despachó carta certificada notificando la sentencia al abogado patrocinante de la denunciada, don Luis Vargas, agregando que con fecha 3 de septiembre de 2024 se despachó notificación de la sentencia a Territoria Vespucio Spa, la que se materializó el 5 de septiembre de 2024 a las 14:40 horas por receptor ad-hoc, quien practicó la diligencia por intermedio de la recepcionista doña Mindy Rivera, según consta del estampado de fojas 117. Indica que el 13 de septiembre de 2024, el abogado don Luis Andrés Vargas Corvalán, en representación de Navegante Américo Vespucio Spa, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, el cual fue rechazado por resolución de 14 de septiembre del mismo año, por haber sido interpuesto de manera extemporánea, considerando que el plazo de cinco días contemplado en el artículo 32 de la Ley N°18.287 vencía el 11 de septiembre de 2024. Hace presente el informante que existe inexactitud en las fechas señaladas por el recurrente, por cuanto: i) la resolución que rechazó la apelación es de 14 y no de 16 de septiembre de 2024; ii) la sentencia definitiva apelada es de 14 de agosto y no de 9 de junio de 2024; iii) el recurrente fue notificado del

Fallo

fallo el 5 y no el 9 de septiembre según estampado del receptor ad-hoc; y iv) la copia de carta certificada que rola a fojas 147 corresponde a una despachada por el 1° Juzgado de Policía Local de Las Condes. Finalmente, concluye que la denegación del recurso de apelación se ajusta a derecho, por cuanto se dio estricto cumplimiento a la norma del inciso primero del artículo 32 de la Ley N°18.287. 3°).- Conforme estatuye el inciso primero del artículo 32 de la Ley 18.287, “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”; la cual se entenderá practicada al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos, por aplicación del inciso tercero del artículo 18 de la misma norma. 4°).- Lo informado por el tribunal recurrido y de los antecedentes acompañados, consta que a fojas 112, se remitió carta certificada al abogado de la parte denunciada, de la sentencia dictada con fecha 14 de agosto de 2024, y además se practicó notificación por receptor ad-hoc, según consta a fojas 115, el 5 de septiembre del presente año. 5°).- Teniendo presente que la notificación de la sentencia se realizó el 5 de septiembre del presente año y

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Comparece el abogado Luis Andrés Vargas Corvalán, en representación de NAVEGANTE AMÉRICO VESPUCIO SPA, parte denunciada en autos seguidos ante el 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes, sobre denuncia por infracción a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción sustanciada en procedimie

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