INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ NN NN NN
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: 1°) Que doña Beatríz Antonieta Contreras Reyes, abogada, Jefa Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), acorde a lo establecido en los artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal y de conformidad con la Ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos y fundamentalmente lo señalado en los artículos 2° inciso 1° y 3° N° 5° de dicha ley, deduce querella criminal por el delito de Apremios Ilegítimos, descrito y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido en perjuicio de G.A.L.C., de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que pormenoriza en su libelo; 2°) Que la Ley N° 20.405 del INDH, en su artículo 3 numeral 5, previene que le corresponderá especialmente al Instituto, deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia, agregando expresamente: “En ejercicio de esta atribución, además de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución en el ámbito de su competencia”; 3°) Que, las normas de legitimación activa para deducir querella son de derecho estricto, y la ley en comento, tratándose de una ley especial, señala explícitamente cuáles son los delitos que configuran su legitimación activa, los que en el caso en comento, taxativamente limita, en materia penal, tal legitimación a los delitos de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, de modo que, a juicio de esta Corte, no existe un mandato general de ejercicio de la acción penal frente a vulneraciones penalmente relevantes de derechos fundamentales, salvo en el cas
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, lo dispuesto en los artículos 111 inciso final, 114 letra e) y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, en correlación con el artículo 3° N° 5 de la Ley N° 20.405, SE CONFIRMA, la resolución de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible la querella criminal formalizada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, por carecer este organismo de legitimación activa para accionar judicialmente por el delito materia de la querella. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Redacción del ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. RUC N° 230137897-3. RIT N°3787-2024. N°Penal-5131-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. No firma el Ministro señor Rodríguez Moreno, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. En Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo, además, presente: 1°) Que doña Beatríz Antonieta Contreras Reyes, abogada, Jefa Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), acorde a lo establecido en los artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal y de conformidad con la Ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica