CEPEDA/FISCO DE CHILE - C.D.E - (LTE) -(DD.HH.)-
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la siguiente frase escrita en el párrafo segundo del motivo vigesimotercero: “debido a ello, y teniendo presente lo ya consignado en el
Fundamentos
considerando décimo tercero, la suma que con motivo de esta sentencia se conceder al demandante, a título de daño moral se fijará en la suma de $35.000.000”, la que se elimina, al igual que la coma (,) que la antecede. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que los hechos que sirven de fundamento a la demanda no están controvertidos por la parte demandada y, en realidad, han sido aceptados por esta como verdaderos. 2°) Que en lo que hace a las excepciones de “reparación integral” y de prescripción extintiva, opuestas por el Fisco, se concuerda con las reflexiones del
Fallo
fallo impugnado, que se han reproducido, descartándose su procedencia. 3°) Que en cuanto a la existencia del daño reclamado, y sin perjuicio del análisis de la prueba a que se refiere el motivo vigesimoprimero de la sentencia del tribunal a quo, de acuerdo a los hechos aceptados puede presumirse que el actor ha sufrido un dolor físico y emocional que dimana de los malos tratos recibidos durante su período de detención por parte de agentes del Estado, del doce al treinta de octubre de mil novecientos setenta y cinco, presunción que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, hace completa prueba para demostrar ese daño, pues tiene los caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar tal convencimiento. 4°) Que, respecto al quantum de la indemnización por daño moral, este debe coincidir con aquella que se ha otorgado en otras causas de similar naturaleza, a lo que hay que agregar que los hechos ocurrieron hace cuarenta y nueve años, lo que llevará a esta Corte a fijar su monto en $25.000.000. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que se reduce el monto de la indemnización que el Fisco de Chile debe pagar al demandante Fernando Ángel Cepeda Concha, a la suma de veinticinco millones de pesos, con el interés señalado en la aludida sentencia. Acord
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la siguiente frase escrita en el párrafo segundo del motivo vigesimotercero: “debido a ello, y teniendo presente lo ya consignado en el considerando décimo tercero, la suma que con motivo de esta sentencia se conceder al demandante, a título de daño moral se fijará
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