VILLALOBOS/FARMACIAS AHUMADA SPA.
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2564-2022, se acogió con costas la demanda y se condenó a la parte demandada al pago de $20.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral. En contra de este fallo la demandada ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 11 de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Sostiene la recurrente que la sentencia dio por acreditado que la patología que afecta a la demandante tiene carácter laboral basándose únicamente en el “Estudio de puesto de trabajo para patologías de salud mental”, sin considerar que dicho informe fue realizado mediante telemedicina en el año 2020, época en que los empleados se encontraban bajo la modalidad de teletrabajo. Afirma que la labor que habría provocado la sobrecarga laboral fue aceptada voluntariamente por la demandante, quien además recibió el pago de horas extraordinarias y un bono por el trabajo realizado. Añade que durante al proceso se aportó prueba de otros factores que podrían haber influido en el diagnóstico de la trabajadora, los cuales no fueron debidamente valorados por la juez. Asimismo, reclama que la omisión en la valoración de dicha prueba provoca que la sentencia carezca de un razonamiento fundamentado que justifique la conclusión a la que llegó la magistrada. En este sentido, argumenta que la existencia de daño moral debe acreditarse mediante peritajes psicológicos y psiquiátricos, elementos que no fueron aportados por la parte demandante y concluye señalando que la infracción denunciada afecta lo resuelto en la sentencia, ya que el
Fallo
fallo la demandada ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 11 de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Sostiene la recurrente que la sentencia dio por acreditado que la patología que afecta a la demandante tiene carácter laboral basándose únicamente en el “Estudio de puesto de trabajo para patologías de salud mental”, sin considerar que dicho informe fue realizado mediante telemedicina en el año 2020, época en que los empleados se encontraban bajo la modalidad de teletrabajo. Afirma que la labor que habría provocado la sobrecarga laboral fue aceptada voluntariamente por la demandante, quien además recibió el pago de horas extraordinarias y un bono por el trabajo realizado. Añade que durante al proceso se aportó prueba de otros factores que podrían haber influido en el diagnóstico de la trabajadora, los cuales no fueron debidamente valorados por la juez. Asimismo, reclama que la omisión en la valoración de dicha prueba provoca que la sentencia carezca de un razonamiento fundamentado que justifique la conclusión a la que llegó la magistrada. En este sentido, argumenta que la existencia de daño moral debe acr
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2564-2022, se acogió con costas la demanda y se condenó a la parte demandada al pago de $20.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral. En contra de este fallo la de
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