SERAPHIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Wilmann Seraphin, cédula de identidad N°26.224.095-9 en favor de los menores Schidrensky Bradley Seraphin y Widsonley Seraphin, cédulas de identidad N°26.701.317-9 y N°26701.399-3, respectivamente, domiciliados en Joaquín Prieto 851 de Concepción, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, pidiendo se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva dentro de un plazo razonable, o el que se estime conforme al mérito de autos y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Se tuvo por aceptada la competencia declinada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que se realizó solicitud de residencia definitiva enviado al recurrido obteniéndose sendos certificados de visa en trámite signados bajo los números 3087661 y 25612394, de fecha 9 de junio de 2021. Destaca que el recurrente está privado de derechos fundamentales por la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en trámites esenciales de la vida cotidiana, pues tiene tres años esperando una respuesta que contradice los lapsos en los procedimientos administrativos, y viola el principio de igualdad ante la ley, e incluso limita ostensiblemente los derechos del NNA consagrados en pactos, tratados internacionales en materia de protección del NNA, añadiendo que el recurrente, al no contar con una cédula de identidad vigente se ha visto coartado y postergado la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas de educación, así como beneficios educativos y actividades desarrolladas por el sector privado para desarrollar y potencializar las actitudes de los recurrentes, ya que se encuentran inmersos por un trámite tardío y demorado. Agrega que por la larga espera de respuesta en resolver las solicitudes de permanencia definitiva, deja a los recurrentes en un estado de incertidumbre al no saber si podrá reunificarse nuevamente con sus familiares, específicamente con su madre que se encuentra en Haití, por no contar con el mencionado permiso, siendo este requisito exigido por el Servicio recurrido para comenzar con este trámite, vulnerando el derecho a la reunificación y protección de la familia, derecho que debe ser protegido por el Estado. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección indicando que se cumplen sus requisitos y luego examinó la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, citando jurisprudencia al efecto, enfatizando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva, pues desde la petición efectuada con fecha 9 de junio de 2021 hasta la presente fecha han transcurrido 3 años sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado positivamente sobre la resolución del trámite. Añade que la jurisprudencia nacional ha sido pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, según los principios que indica. Tras ello sostuvo la improcedencia del silencio administrativo pues, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador seña
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por don Wilmann Seraphin, en favor de los niños Schidrensky Bradley Seraphin y Widsonley Seraphin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de lo cual, la autoridad migratoria deberá pronunciarse prontamente respecto de las nuevas solicitudes de residencia definitiva. Regístrese y comuníquese. Rol 2016-2024 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Wilmann Seraphin, cédula de identidad N°26.224.095-9 en favor de los menores Schidrensky Bradley Seraphin y Widsonley Seraphin, cédulas de identidad N°26.701.317-9 y N°26701.399-3, respectivamente, domiciliados en Joaquín Prieto 851 de Concepción, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio
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