2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORAGA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (12632-22)

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-780-2023, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, sólo en cuanto se condenó a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio. En lo que interesa, como se verá, se acogió parcialmente la excepción de finiquito en cuanto al cobro de los feriados. En contra de este fallo la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad, fundado, en primer término, en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo; luego invoca la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, denunciando infringido los artículos 13 y 14 de la Ley N° 19.728, en relación a los artículos 161 y 168 del Código Laboral, y finalmente alega la misma causal del artículo 477, esta vez estimando contravenidos los artículos 177 del Código del Trabajo y 1561 y 1566 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 19 de junio último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte denunciante funda su recurso en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y al efecto señala que al razonar sobre la acción de tutela la sentencia efectúa un pormenorizado análisis de los hechos invocados por su parte, los que unidos deberían llevar necesariamente a la conclusión de que existió una vulneración de derechos fundamentales, pero luego estima que no son atentatorios de los derechos del actor. Agrega que el

Fallo

fallo la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad, fundado, en primer término, en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo; luego invoca la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, denunciando infringido los artículos 13 y 14 de la Ley N° 19.728, en relación a los artículos 161 y 168 del Código Laboral, y finalmente alega la misma causal del artículo 477, esta vez estimando contravenidos los artículos 177 del Código del Trabajo y 1561 y 1566 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 19 de junio último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la parte denunciante funda su recurso en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y al efecto señala que al razonar sobre la acción de tutela la sentencia efectúa un pormenorizado análisis de los hechos invocados por su parte, los que unidos deberían llevar necesariamente a la conclusión de que existió una vulneración de derechos fundamentales, pero luego estima que no son atentatorios de los derechos del actor. Agrega que el fallo desestima que el acto del despido por pérdida de confianza sea un acto vulneratorio, sin analizar que ello se llevó a cabo dentro del marco de una modificación estatutaria para establecer el cargo del actor como de exclusiva confianza. Finaliza indicando que la sentencia estima incluso que las publicaciones en la web que dan cuenta de la “pérd

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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-780-2023, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, sólo en cuanto se condenó a la demandada al pago del recargo leg

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