M.P C/ FELIPE ANDRES OTAROLA CARRASCO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación contra el imputado. Asimismo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad del delito, forma de comisión, pena probable, bien jurídico protegido, haber actuado en pluralidad de partícipes, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal, de manera que aparece como necesaria la medida de prisión preventiva. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Felipe Andres Otarola Carrasco. Devuélvase vía interconexión. N° 3813-2024 Penal
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San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: 3813-2024-Penal Ruc: 2401052163-3 Rit: 7340-2024 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Nicole Bustos Maulén Caratulado: M.P C/ FELIPE ANDRES OTAROLA CARRASCO Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, de ac
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