2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALVARADO/HOMCENTER SODIMAC S.A.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de su

Fundamentos

considerando undécimo que no dio lugar a la petición de la devolución del seguro de cesantía. Asimismo, se reproducen los motivos cuarto a séptimo del pronunciamiento de nulidad. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $ 2.603.255. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT M-3623-2023,

Fallo

se declara que, además, se condena a la demandada, al pago de la suma de $ 2.603.255 a la demandante doña Bárbara Marisol Alvarado Orellana por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que correspondan conforme lo preceptuado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Balmaceda, quien estuvo por desestimar la pretensión de la parte demandante en orden a obtener la devolución de los fondos descontados por concepto de seguro de cesantía, teniendo en consideración para ello los argumentos vertidos en su disidencia del fallo de nulidad, los que se dan por íntegramente reproducidos. Redacción del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez y de la disidencia, su autor. Regístrese y comuníquese. Laboral N° 4.288-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de su considerando undécimo que no dio lugar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica