19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONTRERAS/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - D.D.H.H. -(LTE)- (CASACIÓN Y APELACÓN)

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: I. - EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con el numeral 4° de dicho precepto, esto es, prescindiendo de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo. Afirma, en síntesis, que la sentencia carece de consideraciones de hecho, puesto que omite un razonamiento cabal y suficiente que explique las razones que justificaron tener por establecida la existencia del daño moral solicitado y el monto a cuyo pago el Fisco de Chile fue condenado. SEGUNDO: Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el

Fundamentos

considerando anterior será desechado, toda vez que aún de ser efectivo el yerro que se denuncia, el que eventualmente podría estimarse concurrente en este caso, dado lo escueto del argumento que da pábulo a tener por establecido el monto de la indemnización extra patrimonial que se condena pagar al Fisco de Chile, es menester recordar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. La primera hipótesis en referencia es precisamente la del caso que nos ocupa, en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta, entre otros, sobre similar argumento a aquél que funda la impugnación de nulidad, el vicio formal podrá ser subsanado, lo que determina concluir que tal infracción no es de aquellas remediables únicamente con la invalidación del fallo, motivo bastante para desestimar el recurso de casación interpuesto. II .- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN Y A LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo Décimo Sexto. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: TERCERO: Que en cuanto al “pretium doloris” del menoscabo extrapatrimonial sufrido por la actora Maritza Eugenia Contreras Henry, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue ilegítimamente apremiada -17 años de edad-; la duración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privada de libertad -5 días-; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos). CUARTO: Que para resolver la apelación

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: I. - EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requi

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