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NATALIA MARIA ONDRUCH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de octubre de 2024, comparece JORGE CORREA FUENTES, abogado, en favor de la amparada Natalia María Ondruch, proveniente de Polonia, RUT 27.589.074-K, domiciliado en calle Madrid 1590 A, población Los Alpes, Rancagua, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dicta la Resolución Exenta N°24467292, de fecha 9 de octubre de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva de la extranjera, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A) de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la orden de abandono, y se ordene a la autoridad administrativa competente dar lugar a regularización migratoria de la amparada. Refiere que ingresó de manera legal al país, y transcurrido un vasto período de tiempo, decidió postular a la permanencia definitiva para radicarse aquí junto a su esposa chilena, LORETO CECILIA BART SANDOVAL, CI N° 17.477.454-4. En este sentido, menciona que es manifiesto el arraigo que tiene en nuestro país, y que su intención es establecerse definitivamente en atención al proyecto de vida que tiene junto a su señora. Señala que la Resolución impugnada esbozó como causal de rechazo que la solicitante no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito indispensable según el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y que, habiendo trascurrido el plazo de 10 días, este no fue acompañado. Indica que sí cumplió con acompañar el referido documento a su solicitud, certificado en el cual no consta registro negativo alguno. Con todo, tras recibir una NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO, adjuntó carta explicativa mencionando que había cumplido co

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, en la presente acción, se denuncia como conducta ilegal y arbitraria la dictación de la Resolución Exenta N°24467292, de fecha 9 de octubre de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva de la extranjera, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. 3.- Que, el servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso incoado en su contra, pues, la extrajera se encontraba en una causa de rechazo de plano de la solicitud realizada -en específico, no haber acompañado, hasta la fecha el certificado de antecedentes penales de su país de origen, legalizado, apostillado, vigente y traducido-, a pesar de que le fue solicitado en diversas ocasiones. Agrega, además, que la orden de abandono es una consecuencia legal imperativa del rechazo de la solicitud de la amparada, y que en ningún caso supone una amenaza o vulneración certera a los derechos de la actora, toda vez que no es una medida coercitiva, a diferencia de la orden de expulsión. 4.- Que, para resolver el asunto planteado en el recurso, se debe tomar en consideración la disposición contenida en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, que establece: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente.”, situación en la cual se encontraba la amparada y que fue precisamente lo que la impulsó a solicitar la regularización de su situación migratoria, toda vez que aparece de los antecedentes señalados por el recurrido, que la amparada ingresó al país como turista el con fecha 11 de marzo de 2020. El artículo 107 de la Ley 21.325 señala: “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes

Fallo

por tanto, solicita que se deje sin efecto la orden de abandono, y se ordene a la autoridad administrativa competente dar lugar a regularización migratoria de la amparada. Acompañó a su recurso los siguientes documentos: 1. Pasaporte de la amparada; 2. Cédula de identidad de la amparada; 3. Cédula de identidad de la esposa de la amparada; 4. Acta de Unión Civil de la amparada; 5. Resolución Exenta N°24467292; 6. Comprobante de pago de derechos; 7. Documentación relativa a antecedentes penales de la amparada y a comprobante de envío de aquella vía Correos Chile; 8. Declaración jurada de expensas. A folio 7, con fecha 29 de octubre de 2024, comparece Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe que le fuera requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, por no existir acto ilegal o arbitrario de su parte que vulnere las garantías constitucionales de la amparada. En relación con el historial migratorio, el recurrido señala que NATALIA MARIA ONDRUCH, ciudadana de Polonia, ingresó al país como turista el con fecha 11 de marzo de 2020 y que posteriormente, el 16 de octubre de 2020, se le otorgó visa temporal por unión civil. Por su parte, señala que el 28 de marzo de 2023, la amparada solicito el beneficio de la residencia definitiva, ingresada con el ID N° 53431467, pero no acompañó La amparada no acompañó, y aún no acompaña, el certificado de antecedentes penales legalizado, apostillado, vigente y

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C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. - Vistos: Con fecha 25 de octubre de 2024, comparece JORGE CORREA FUENTES, abogado, en favor de la amparada Natalia María Ondruch, proveniente de Polonia, RUT 27.589.074-K, domiciliado en calle Madrid 1590 A, población Los Alpes, Rancagua, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar

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