SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/DIRECCIÓN REGIONAL ANTOFAGASTA, SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de los abogados Franco Aldo Brunetti Arredondo y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, en representación de don Darío Miguel Sánchez Delgado, venezolano, cédula de identidad venezolana N°V-18.874.840 con domiciliado en calle Aldunate N°964 de Calama, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, porque la autoridad migratoria no se ha pronunciado sobre el escrito de descargos en el procedimiento sancionatorio, solicitando se declare arbitraria e ilegal la omisión de la recurrida, disponiendo el otorgamiento de la regularización migratoria, y en subsidio, se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se indica que el ciudadano venezolano don Darío Miguel Sánchez Delgado se vio forzado a escapar de Venezuela e ingresar por pasos inhabilitados a nuestro país, ya que su libertad y seguridad han sido amenazadas por la violencia generalizada, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que han perturbado gravemente el orden público en su país de origen. Refieren que el recurrente fue notificado del Oficio ordinario N°502, sobre inicio de procedimiento sancionatorio, del Servicio Nacional de Migraciones de fecha 02.10.2023, argumentando que el recurrente estaría en la circunstancia prevista en el art. 127 N°1 en relación con el art. 32 N°3 de la Ley N°21.325; y en el art. 135 N°1 del Decreto N°296, de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Expresan que el recurrente envió con fecha 29 de noviembre de 2023, vía Correos de Chile sus descargos, a los que acompañó variada documentación, en prueba de sus efectivos vínculos familiares y de su efectiva situación laboral y económica, para someterla a la consideración de la autoridad referida. Indican que los vínculos de familia del actor en Chile se componen de sus hijas, Andrea Paola y Daniela Paola, ambas de apellidos Sánchez Fernández, y ambas se encuentran en edad escolar, como queda acreditado por sendos certificados de alumno regular que acompañan. Añaden que el actor en Chile se desempeña como operador de máquina, para la empresa Incomec Ingeniería & Servicios Integrales SpA. Destacan el contenido del artículo 19 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, en relación con la reunificación familiar, afirmando que a la fecha el Servicio Nacional de Migraciones no se ha pronunciado sobre el escrito de descargos que el actor envió a la autoridad migratoria recurrida, quedando en incertidumbre, respecto del proceso sancionatorio iniciado en su contra. Seguidamente se refirieron a las garantías vulneradas, siendo éstas el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona e igualdad ante la ley, señalando sobre esto último que se ha demostrado el trato totalmente arbitrario y discriminatorio del Servicio Nacional de Migraciones, hacia un ciudadano venezolano que, cumpliendo con cada uno de los requisitos exigidos por la legislación nacional, no ha recibido respuesta alguna sobre su situación migratoria, que le permita ejercer cada uno de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza a los residentes de la nación, habiendo sido discriminado arbitrariamente, sin una justificación que permita explicar la evidente negligencia, destacando los artículos 7 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 4 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otras normas. Terminan solicitando se declare arbitraria e ile

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por los abogados Franco Brunetti Arredondo y Óscar Fielbaum Villegas, en favor de don Darío Miguel Sánchez Delgado, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 1989-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de los abogados Franco Aldo Brunetti Arredondo y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, en representación de don Darío Miguel Sánchez Delgado, venezolano, cédula de identidad venezolana N°V-18.874.840 con domiciliado en calle Aldunate N°964 de Calama, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacion

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