2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALVARADO/HOMCENTER SODIMAC S.A.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-3623-2023, se acogió parcialmente la demanda declarando improcedente el despido y ordenó el pago del recargo legal por la suma de $4.279.503, más reajustes e intereses, sin costas, rechazando las demás peticiones. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día catorce de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, en cuanto al motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, lo invoca en su hipótesis de infracción de ley de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, sólo en cuanto el sentenciador rechazó la solicitud de devolución del descuento que se realizó por el aporte efectuado por la empleadora al seguro de cesantía. Sostiene que en el caso de autos el despido fue declarado injustificado, por lo que no procede el descuesto del seguro de cesantía, ya que las normas indicadas, permiten dicha rebaja, siempre que la desvinculación por la causal de necesidades de la empresa sea ajustada a derecho. Arguye que la infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día catorce de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: PRIMERO: Que, en cuanto al motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, lo invoca en su hipótesis de infracción de ley de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, sólo en cuanto el sentenciador rechazó la solicitud de devolución del descuento que se realizó por el aporte efectuado por la empleadora al seguro de cesantía. Sostiene que en el caso de autos el despido fue declarado injustificado, por lo que no procede el descuesto del seguro de cesantía, ya que las normas indicadas, permiten dicha rebaja, siempre que la desvinculación por la causal de necesidades de la empresa sea ajustada a derecho. Arguye que la infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo ya que tuvo como consecuencia el rechazo de la devolución del monto de $2.603.255 del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado por su ex empleador. SEGUNDO: Que, es dable tener presente que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentid

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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-3623-2023, se acogió parcialmente la demanda declarando improcedente el despido y ordenó el pago del recargo legal por la suma de $4.279.503, más reajustes e intereses, sin costas, rechaza

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