SIN INFORMACION

SOCIEDAD ARQUITECTURA Y PAISAJISMO RIO MAULE LTDA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE.V. CONJ. 1623-2024/PROTECCIÓN Y 1624-2024/PROTECCIÓN

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección es del tenor siguiente: “MAURICIO LOZANO DONAIRE, abogado, Cedula Nacional de Identidad número 10.650.303-6, en representación según se acreditará de ARQUITECTURA Y PAISAJISMO RÍO MAULE LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT 78.398.090-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle 4 Norte 620, Segundo Piso, comuna de Talca, a S.S. Ilustrísima con respeto digo: Que, en la calidad que comparezco, y de acuerdo lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, vengo en deducir acción de protección, por existir actos ilegales y arbitrarios por parte de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE, representada legalmente por su Alcaldesa doña María Inés Sepúlveda Fuentes, cédula nacional de identidad N°11.457.487-2, ambos domiciliados en Carlos Silva Renard S/N, comuna de San Clemente. Esto, a objeto de que el Tribunal de SS. ILTMA, conociendo del presente recurso, ampare a la recurrente en el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales las que se han visto amagadas a raíz de las actuaciones arbitrarias e ilegales de la recurrida; tal cual pasamos a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- Con fecha 28 de febrero de 2020, en virtud del Decreto Exento N°00602 de la Ilustre Municipalidad de San Clemente, se adjudicó a la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Limitada la licitación ID 4451-96-LR19, correspondiente a la contratación para “Servicio de mantención, conservación y mejoramiento de áreas verdes municipales del sector urbano y rural” de los años 2020 a 2024. Con posterioridad y mediante anexo de contrato de fecha 25 de agosto del año 2022, formalizado mediante el Decreto Exento N° 2182 de fecha 31 de agosto del año 2022, la Municipalidad de San Clemente y la empresa Arquitectura y Paisajismo Rio Maule Limitada incorporan al servicio licitado, el loteo denominado Valles de Maule, cuya superficie es de 6.506 metros cuadrados. 2.- En este contexto, mediante Carta N° 104, Folio 40, del libro de servicios N° 8 de fecha 23 de octubre de 2023, se notifica a mi representada el “inicio de procedimiento de multa”, por supuestos incumplimientos a las bases técnicas del servicio licitado entre octubre de 2022 y septiembre de 2023, esto de acuerdo con lo informado por la Unidad Técnica Administrativa en las observaciones a los Estados de Pago Mensuales. 3.- Mi representada, la empresa Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., emite los descargos pertinentes en respuesta a la notificación de Carta N°104.- De esta forma queda circunscrito el contencioso entre la administración y la empresa.- A unos cargos formulados, fueron opuestos los respectivos descargos.- 4.- Así las cosas, con fecha 15 de noviembre de 2023, mediante carta N° 106, se informa que se rechazan los descargos presentados en respuesta a Carta N° 104, Folio 40, correspondiendo

Fallo

por tanto, en concepto del Municipio el cobro de multa por incumplimiento a las labores en el plan de trabajo, por un total de 310 Unidades de Fomento. En este sentido con fecha 29 de enero del año 2024, se notifica a mi representada el acto administrativo que determina formalmente la aplicación de la referida multa, el Decreto Exento N° 248, que hace suyos los razonamientos de la carta N°106 y que en su parte resolutiva aplica una multa de 310 UF al valor del día, por los supuestos incumplimientos imputados a mi representada. 5.- Contra dicho acto administrativo mi representada dedujo recurso de reposición señalando, en síntesis, que dichos actos habían perdido su eficacia respecto de la aplicación de Multa, resultando plenamente aplicable al caso en cuestión la institución jurídica denominada “Decaimiento Administrativo” además de manifiestas vulneraciones a principios formantes del Derecho Administrativo y una serie de argumentos relativos al fondo del asunto. 6.- Con fecha 26 de marzo del año 2024, se notifica a esta parte el Decreto Exento N° 958 de fecha 18 de marzo último, en el cual la Municipalidad de San Clemente decide rechazar en todas sus partes la reposición interpuesta, ordenando por tanto cumplir con lo resuelto en el Decreto Exento N° 248. 7.- Contra dicho acto administrativo mi representada deduce reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 literal B de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, argumentando en síntes

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección es del tenor siguiente: “MAURICIO LOZANO DONAIRE, abogado, Cedula Nacional de Identidad número 10.650.303-6, en representación según se acreditará de ARQUITECTURA Y PAISAJISMO RÍO MAULE LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT 78.398.090-8, ambos con domicilio para estos efectos e

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