1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARTÍNEZ/LEMIN SPA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-1887-2021, se acogió la demanda y condenó al demandado a pagar remuneraciones adeudadas entre diciembre de 2017 y marzo de 2021 (40 meses), feriado legal y proporcional por los periodos que señala, indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicio, recargo legal del 50%, con reajustes e intereses, más cotizaciones adeudadas y las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del despido, con condena en costas En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de catorce de octubre en curso, oportunidad en que alegó únicamente la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que el demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, referente a apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que el actor sostuvo que trabajó para la recurrente bajo subordinación y dependencia entre el 1 de octubre de 2016 al 25 de marzo de 2021, con una jornada de trabajo completa, y que desde el año 2017 a la fecha no se le pagó su remuneración, lo que no sería razonable ni entendible, ya que una persona no puede no haber reclamado su sueldo por tan largo tiempo, sin que la sentencia haya analizado esta situación. Agrega que no se aportó prueba alguna sobre la efectividad de haber prestado algún servicio el demandante a la demandada por todo ese periodo de tiempo, existiendo solo prueba indiciaria constituida por un contrato de trabajo y la carta de término de este. Hace presente que lo verdaderamente ocurrido es que las partes terminaron la relación procesional hace mucho tiempo, pero el actor no informó esto a las autoridades, y encontrándose el representante legal de la empresa fuera del país, confió en éste, por esta razón es que no existe el pago de sueldo hace bastante tiempo. Aduce que tampoco existe prueba alguna para determinar el monto de remuneración del trabajador, concurriendo únicamente un anexo de contrato cuya firma es falsa. Cuestiona además que el actor, supuesto contador de la empresa, cargo que en general se encarga del pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales, no lo haya hecho respecto de él mismo en tanto tiempo. Finalmente sostiene que la condena en costas es excesiva ya que no existió beligerancia en el proceso, siendo llevado en rebeldía. Concluye que lo expuesto ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que se dieron por ciertos los dichos del demandante para establecer como incumplido el contrato de trabajo, y de no mediar la infracción, la demanda habría sido rechazada. SEGUNDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procederá cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De conformidad al artículo 456 del mismo Código, el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y al hacerlo, agrega el inciso segundo de la norma, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, tomando en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Como ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema, la sana crítica está referida a la valoración y ponderación de la prueba, esto es, a la actividad encamina

Fallo

fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de catorce de octubre en curso, oportunidad en que alegó únicamente la parte recurrente. Considerando: PRIMERO: Que el demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, referente a apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que el actor sostuvo que trabajó para la recurrente bajo subordinación y dependencia entre el 1 de octubre de 2016 al 25 de marzo de 2021, con una jornada de trabajo completa, y que desde el año 2017 a la fecha no se le pagó su remuneración, lo que no sería razonable ni entendible, ya que una persona no puede no haber reclamado su sueldo por tan largo tiempo, sin que la sentencia haya analizado esta situación. Agrega que no se aportó prueba alguna sobre la efectividad de haber prestado algún servicio el demandante a la demandada por todo ese periodo de tiempo, existiendo solo prueba indiciaria constituida por un contrato de trabajo y la carta de término de este. Hace presente que lo verdaderamente ocurrido es que las partes terminaron la relación procesional hace mucho tiempo, pero el actor no informó esto a las autoridades, y encontrándose el representante legal de la empresa fuera del pa

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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-1887-2021, se acogió la demanda y condenó al demandado a pagar remuneraciones adeudadas entre diciembre de 2017 y marzo de 2021 (40 meses), feriado legal y proporcional por los periodos que

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