SOCIEDAD ARQUITECTURA Y PAISAJISMO RIO MAULE LTDA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTEV. CONJ. 1623-2024/PROTECCIÓN Y 1628-2024/PROTECCIÓN.
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección es el siguiente: “MAURICIO LOZANO DONAIRE, abogado, Cedula Nacional de Identidad número 10.650.303-6, en representación según se acreditará de ARQUITECTURA Y PAISAJISMO RÍO MAULE LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT 78.398.090-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle 4 Norte 620, Segundo Piso, comuna de Talca, a S.S. Ilustrísima con respeto digo: Que, en la calidad que comparezco, y de acuerdo lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, vengo en deducir acción de protección, por existir actos ilegales y arbitrarios por parte de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE, representada legalmente por su Alcaldesa doña María Inés Sepúlveda Fuentes, cédula nacional de identidad N°11.457.487-2, ambos domiciliados en Carlos Silva Renard S/N, comuna de San Clemente. Esto, a objeto de que el Tribunal de SS. ILTMA, conociendo del presente recurso, ampare a la recurrente en el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales las que se han visto amagadas a raíz de las actuaciones arbitrarias e ilegales de la recurrida; tal cual pasamos a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- Con fecha 28 de febrero de 2020, en virtud del Decreto Exento N°00602 de la Ilustre Municipalidad de San Clemente, se adjudicó a la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Limitada la licitación ID 4451-96-LR19, correspondiente a la contratación para “Servicio de mantención, conservación y mejoramiento de áreas verdes municipales del sector urbano y rural” de los años 2020 a 2024. 2.- En este contexto, mediante Carta N° 118, Folio 17, del libro de servicio N° 9, de fecha 01 de febrero de 2024, se notifica a mi representada el “inicio de procedimiento de multa”, por supuestos incumplimientos de las labores señaladas en el Plan de Trabajo, específicamente a los numerales 2.1.3.11 y 2.1.3.12 de las bases técnicas, relativos al Riesgo y Aseo contempladas en el servicio licitado. 3.- Mi representada, la empresa Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., emite los descargos pertinentes en respuesta a la notificación de Carta N°118.- De esta forma queda circunscrito el contencioso entre la administración y la empresa.- A unos cargos formulados, fueron opuestos los respectivos descargos.- 4.- Así las cosas, con fecha 26 de febrero de 2024, mediante carta N° 122, se informa que se rechazan los descargos presentados en respuesta a Carta N° 118, Folio 17, correspondiendo
Fallo
por tanto, en concepto del Municipio el cobro de multa por incumplimiento a las labores señaladas en el plan de trabajo. En este sentido con fecha 11 de abril del año 2024, se notifica a mi representada el acto administrativo que determina formalmente la aplicación de la referida multa, el Decreto Exento N° 879, de fecha 12 de marzo de 2024 y posteriormente complementado por el DE N° 1218 emitido con fecha 08 de abril del año en curso, el cual rectifica la parte resolutiva número dos del DE N° 879, señalando al efecto que la multa corresponde a la suma de 70 UF, los que fueron notificados a esta parte el día 11 de abril del año en curso. Así las cosas es el Decreto Exento N° 879, el que hace suyos los razonamientos de la carta N°118 y que en su parte resolutiva aplica una multa de 70 UF al valor del día, por los supuestos incumplimientos imputados a mi representada. 5.- Contra dicho acto administrativo mi representada dedujo recurso de reposición señalando, en síntesis, que dichos actos habían perdido su eficacia respecto de la aplicación de Multa, resultando plenamente aplicable al caso en cuestión la institución jurídica denominada “Decaimiento Administrativo” además de manifiestas vulneraciones a principios formantes del Derecho Administrativo. 6.- Con fecha 23 de mayo del año 2024, se notifica a esta parte el Decreto Exento N° 1711 de fecha 20 de mayo último, en el cual la Municipalidad de San Clemente decide rechazar en todas sus partes la reposición interpuesta, ord
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Talca, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección es el siguiente: “MAURICIO LOZANO DONAIRE, abogado, Cedula Nacional de Identidad número 10.650.303-6, en representación según se acreditará de ARQUITECTURA Y PAISAJISMO RÍO MAULE LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT 78.398.090-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle
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