TAMPOULLIS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 27 de octubre de 2024, comparece don Mario Andrés Tampoullis González, trabajador dependiente, quien, representado por su abogado don José Aravena Castillo, interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN), representada por su Secretario Regional Ministerial don Gonzalo Soto Brandt, y la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Superintendenta doña Pamela Gana Cornejo. La acción se fundamenta en la arbitrariedad e ilegalidad de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-95485-2024, de fecha 18 de junio de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente. Dicha resolución confirmó el rechazo de la licencia médica N°16175168-5, la cual había sido extendida por un período de 30 días para tratar su cuadro de salud mental. Según el recurrente, esta decisión vulnera sus derechos fundamentales a la vida, integridad física y psíquica, y propiedad, consagrados en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución. Por consiguiente, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene el pago del subsidio de incapacidad laboral asociado a la licencia. Expone que su estado de salud mental ha requerido la emisión de diversas licencias médicas, las cuales han sido previamente aceptadas y pagadas atendida la evolución de su condición. No obstante, la COMPIN rechazó la licencia en cuestión, pese a haber sido ingresada el 16 de octubre de 2023 y solo haber emitido pronunciamiento el 31 de octubre del mismo año, excediendo el plazo legal de 7 días hábiles. Tras este rechazo, el recurrente presentó un recurso de reposición, que fue desestimado por la Superintendencia mediante Resolución Exenta R-01-UNRA-27389-2024, de fecha 20 de febrero de 2024, argumentando que el tiempo de reposo acumulado era suficiente. Frente a esta negativa, interpuso un recurso de reconsideración, el cual fue rechazado mediante la referida Resolución Exenta N°R-01-IBS-95485-2024 de 18 de junio de 2024, que concluyó que el cuadro clínico del recurrente es crónico y no susceptible de mejora mediante reposo. SEGUNDO: Que, informando el recurso, comparece don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.). Al respecto, expone que la Licencia Médica N°16175168-5 fue rechazada debido a que el recurrente no presentó antecedentes médicos suficientes que justificaran el reposo médico prescrito. En relación con el recurso de reposición interpuesto, señala que este también fue desestimado, ya que los antecedentes médicos aportados resultaron insuficientes para justificar la prórroga del reposo más allá del período previamente autorizado. En particular, destaca que el informe emitido por el médico general con fecha 18 de octubre de 2023 presentaba las siguientes deficiencias: no
Fallo
Por tanto, un requisito esencial para la procedencia de la acción de protección es la existencia de un acto u omisión que sea ilegal —es decir, contrario a la ley— o arbitrario, entendido como producto del capricho o voluntad irracional de quien lo ejecuta. Este acto u omisión debe, además, generar alguna de las situaciones que la Constitución pretende evitar, afectando de forma directa y concreta el ejercicio de los derechos protegidos. QUINTO: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario consiste en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-95485-2024, de 18 de junio de 2024, la cual confirmó el rechazo de la licencia médica N°16175168-5, extendida por un total de 30 días a contar del 16 de octubre de 2023, por considerarse que el reposo no estaba justificado. Según el recurrente, dicha resolución es arbitraria e ilegal, pues vulnera sus garantías constitucionales, específicamente las consagradas en los numerales 1, y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, referidas a los derechos a la vida, integridad física y psíquica, y propiedad. SEXTO: Que, en cuanto a la normativa aplicable, el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, establece, en lo pertinente, que corresponde a la COMPIN, a la Unidad de Licencias Médicas o a la Isapre, según sea el caso, la facultad de aprobar o rechazar las licencias médicas, así com
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 27 de octubre de 2024, comparece don Mario Andrés Tampoullis González, trabajador dependiente, quien, representado por su abogado don José Aravena Castillo, interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPI
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