SIN INFORMACION

ERIC FERNANDO JAVIER GONZÁLEZ CARRASCO/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece don Eric Fernando Javier González Carrasco, enfermero, domiciliado en sector Tucapel Alto de Cañete, y deduce recurso de protección en contra de la Universidad San Sebastián, institución de educación superior, representada por don Sergio Alejandro Mena Jara, domiciliados en Lientur Nº 1457 de Concepción. Solicita que se acoja la acción y resolver que debe autorizar el pago de las cuotas de Arancel del Programa de Magister de Dirección Estratégica de Salud, impartido por la recurrida sin condicionarlo al pago de deudas relativas a programas de pregrado, correspondiendo que se le descuente toda multa o interés que se haya devengado hasta la fecha del pago efectivo, por ocasionarse dicho retardo o mora por el accionar ilegal y arbitrario de la recurrida, con costas, estimando que se conculcan las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2° y 24 de la Carta Fundamental, según explica. En el folio 5, don Robert Schultz Figueroa, abogado, por la Universidad San Sebastián, solicita el rechazo de la acción, con costas. Informa que el recurrente el año 2024 ingresó al programa Magister en Dirección y Gestión Estratégica de Salud. Le indicaron que debía hacerse cargo de lo adeudado, pues el retiro, abandono o suspensión de una carrera no lo exime de responder al arancel. Añade que en mayo del 2024 el alumno reclamó al SERNAC, solicitando la habilitación para el pago del programa de magister. La universidad accedió en permitirle el pago del arancel de su magister, el que realizó el 28 de mayo, quedando satisfecha la pretensión del alumno. Adjunta el comprobante de pago de la cuota de abril 2024. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que con el mérito del informe evacuado y antecedentes aportados, se comprueba que el 28 de mayo de 2024, la recurrida recibió el pago del arancel del postgrado que cursa el recurrente (folio 5 N°2,3). 4°.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie y conforme se ha establecido, se puede concluir que los actos perturbadores han cesado por parte de la Universidad San Sebastián, lo que implica entonces que no existe amenaza, perturbación o privación actual para el recurrente del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que estima conculcadas; ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, toda vez que el recurso ha perdido oportunidad y, en consecuencia, será rechazado, según se dirá. 5°.- Que los demás documentos aportados por el recurrente, no alteran lo concluido, pues no inciden en los hechos en que se sustenta la decisión (folio 1).

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción de protección deducida por don Eric Fernando Javier González Carrasco en contra de la Universidad San Sebastián, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 14.712-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparece don Eric Fernando Javier González Carrasco, enfermero, domiciliado en sector Tucapel Alto de Cañete, y deduce recurso de protección en contra de la Universidad San Sebastián, institución de educación superior, representada por don Sergio Alejandro Mena Jara, domiciliados en Lientur Nº 1457 de

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