ISAPRE BANMÉDICA S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT ORIENTE
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-500-2023, se rechazó el reclamo en todas sus partes, con costas. En contra de este fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto en el artículo 30 del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del artículo 45 del Código Civil, solicitando que se anule el
Fundamentos
considerando cuarto y siguientes de la sentencia y que se dicte una de reemplazo que acoja la reclamación de multa dejándola sin efecto, o en subsidio que sea rebajada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del catorce de octubre pasado, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: PRIMERO: Que el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto el artículo 30 del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del artículo 45 del Código Civil, por cuanto la infracción se cursó por no haber comparecido el empleador en forma personal o por intermediario con amplias facultades, sin causa justificada, al Centro de Mediación DRT Metropolitana Oriente, sin embargo, sostiene esa parte que la inasistencia se debió a un motivo de caso fortuito, que habría sido acreditado en juicio, pero que el tribunal calificó como una “excusa”, contraviniendo las normas antes indicadas. Explica que, respecto de la persona que debía acudir en representación del empleador, fue enviado por correo electrónico a la conciliadora respectiva el comprobante de licencia médica y el documento de interconsulta con diagnóstico, lo que no fue considerado por el tribunal, cometiendo un error en cuanto a la eficacia de la licencia médica. Aduce que lo expuesto influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, con una correcta aplicación de las normas denunciadas, se hubiera dejado sin efecto la multa cursada. SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, la causal del artículo 477 -en su variante de infracción de ley-, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. En igual sentido, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de esta, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. TERCERO: Que, en ese entendido, resulta relevante referir que el
Fallo
fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto en el artículo 30 del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del artículo 45 del Código Civil, solicitando que se anule el considerando cuarto y siguientes de la sentencia y que se dicte una de reemplazo que acoja la reclamación de multa dejándola sin efecto, o en subsidio que sea rebajada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del catorce de octubre pasado, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: PRIMERO: Que el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto el artículo 30 del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del artículo 45 del Código Civil, por cuanto la infracción se cursó por no haber comparecido el empleador en forma personal o por intermediario con amplias facultades, sin causa justificada, al Centro de Mediación DRT Metropolitana Oriente, sin embargo, sostiene esa parte que la inasistencia se debió a un motivo de caso fortuito, que habría sido acreditado en juicio, pero que el tribunal calificó como una “excusa”, contraviniendo las normas antes indicadas. Explica que, respecto de la persona que debía acudir en representación del empleador, fue enviado por correo electrónico a la conciliadora respectiva el comprobante de licencia médica y el
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-500-2023, se rechazó el reclamo en todas sus partes, con costas. En contra de este fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Tra
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