VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ LLANCA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Pablo Wettlin Martínez, abogado, “en beneficio de” Víctor Manuel Sánchez Llanca, empleado, domiciliado en Lota, calle Juan Manuel del Valle Pabellón 30, casa 384” e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, domiciliados en Santiago, calle Huérfanos N° 1376, por la acción ilegal y/o arbitraria de rechazo sin fundamento de la reconsideración de la licencia presentada ante COMPIN la que fue rechazada en resolución exenta N° R-01-S-62405-2024, de 16 de abril de 2024, que corresponde a la licencia médica N° 16983855-0 y en definitiva acogerlo, dejando sin efecto dicha resolución y ordenando el pago de la licencia rechazada o, en subsidio, otorgar la protección que se estime pertinente, con costas y porque estima vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1° y 24 de la Carta Fundamental, conforme a los argumentos que indica latamente. En folio 5, doña María Godoy Agüero, presidente regional de la COMPIN Región del Biobío, indica que el paciente inicia reposo médico continuo, por patologías traumatológicas, desde el 13.08.2022 al 03.04.2024; acumulando 600 días de reposo, de los que se le han autorizado 450 días. Añade que procedió a rechazar licencias médicas recurridas por la no justificación de reposo médico prolongado, paciente no presenta antecedentes que puedan justificar la extensión del reposo más allá del periodo previamente autorizado, según detalla. En folio 8, don Tomás Garro Gómez, abogado, por la Superintendencia de Seguridad Social, pide el rechazo de la acción, con costas. Alega, en primer lugar, la improcedencia de la acción, porque la materia dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, artículo 19 N°18 de la Carta Fundamental, no amparado por la acción cautelar de autos. Además, la Acción de Protección es un procedimiento de urgencia de carácter excepcional y sólo procede su aplicación
Fundamentos
considerando: Acerca de la improcedencia alegada: 1°.- Que acerca de la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social, atendido que las garantías que se invocan como afectadas por el actuar de los recurridos, se encuentran dentro de la enumeración prevista en el artículo 20 de la Constitución Política, aquélla ha de ser desestimada. En lo relativo al fondo: 2°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 3°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 4°.- Que la recurrente hace consistir el acto arbitrario e ilegal en que sustenta su acción, en que se rechaza una licencia médica por la recurrida y que le otorgaron reposo total desde el 5 de enero de 2024 por 30 días. La decisión de la recurrida, resolución exenta N°R-01-S -62405-2024, de 16 de abril de 2024, que rechaza la reposición del recurrente en contra de la resolución exenta N°R-01-UME-59799-2024, de 11 de abril de 2024, se sustenta en síntesis en que el reposo no se encuentra justificado: “…entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. Que, lo señalado en el considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador”. La recurrida previamente, a través de la resolución exenta N°R-01-UME-59799-2024 de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción; y II.- Que se acoge la acción de protección interpuesta por don Pablo Wettlin Martínez, abogado, “en beneficio de” Víctor Manuel Sánchez Llanca, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se ordena a ésta disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva encargue un nuevo informe médico acerca de las dolencias que da cuenta la acción a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que dispone la licencia médica de autos y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de la misma y se rechaza en lo demás, todo lo anterior sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 14.058-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparece don Pablo Wettlin Martínez, abogado, “en beneficio de” Víctor Manuel Sánchez Llanca, empleado, domiciliado en Lota, calle Juan Manuel del Valle Pabellón 30, casa 384” e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Corne
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