MINISTERIO PUBLICO C/ ESTEBAN ALBERTO ESQUERRA URRUTIA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la defensa de Esquerra Urrutia solicita la revocación de la resolución apelada, de veintitrés de octubre del actual, que mantiene la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado. Señala que, conforme a los antecedentes de la investigación, no se encuentra suficientemente justificado el presupuesto material del ilícito objeto de formalización, no existiendo nuevos antecedentes que refuercen la teoría del Ministerio Público, por lo que requiere se aplique otra medida cautelar, de aquellas del artículo 155 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela, señala que la investigación lleva más de un año y medio, sin que se realicen nuevas diligencias por parte del ente persecutor; añade que el imputado tiene arraigo familiar, habiéndose entregado voluntariamente a la autoridad policial, sin que existan antecedentes de obstrucción a la investigación. Añade que existe un informe pericial que establece la necesidad de practicar otros estudios que descarten que la causa de muerte del lactante sea el síndrome del niño sacudido. 2°.- Que, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez, solicitan la confirmación de la resolución apelada, por no existir nuevos antecedentes que hagan variar las circunstancias consideradas al momento de decretar la prisión preventiva cuya modificación se solicita. 3°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de parricidio por el que ha sido formalizado el encartado, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión, en relación a la calificación jurídica del hecho imputado y la participación de Esquerra Urrutia. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse durante la etapa de la investigación. 4°.- Que, la alegación de la defe
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 140, 145, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veintitrés de octubre del año en curso, que mantiene la prisión preventiva de Esteban Alberto Esquerra Urrutia. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-946-2024.
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C.A. de Chillán GIP/ Chillán, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, la defensa de Esquerra Urrutia solicita la revocación de la resolución apelada, de veintitrés de octubre del actual, que mantiene la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado. Señala que, conforme a los antecedentes de la investigación, no se encuentra suficientemente justificado el
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