1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CUEVAS/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE O´HIGGINS

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT T-1572-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Braulio Esteban Pizarro Caamaño, doña Cammie Savka González Guerra y doña Cristine Stephanie Cuevas Rehbein, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, Subsecretaría de Salud. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y en subsidio por la causal del artículo 477 del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día diecisiete de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invoca como causal principal la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que el tribunal incurrió en un error al considerar que los contratos de los demandantes, a pesar de haber sido renovados en múltiples oportunidades, eran de naturaleza a plazo fijo, por lo que era procedente que terminaran por aplicación del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Sostiene que el sentenciador se alejó de la norma laboral del artículo 159 N°4, dando preeminencia de manera incorrecta a lo señalado por el artículo 10 del Código Sanitario. Señala que el error de calificación se da en cuanto el sentenciador estima que el caso se enmarca como una relación de plazo fijo y excepcional, sin embargo, es el mismo artículo 10 del Código Sanitario el que hace remisión al Código del Trabajo y establece que dichas contrataciones se regirán por dicho código.

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y en subsidio por la causal del artículo 477 del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día diecisiete de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invoca como causal principal la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que el tribunal incurrió en un error al considerar que los contratos de los demandantes, a pesar de haber sido renovados en múltiples oportunidades, eran de naturaleza a plazo fijo, por lo que era procedente que terminaran por aplicación del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Sostiene que el sentenciador se alejó de la norma laboral del artículo 159 N°4, dando preeminencia de manera incorrecta a lo señalado por el artículo 10 del Código Sanitario. Señala que el error de calificación se da en cuanto el sentenciador estima que el caso se enmarca como una relación de plazo fijo y excepcional, sin embargo, es el mismo artículo 10 del Código Sanitario el que hace remisión al Código del Trabajo y establece que dichas contrataciones se regirán por dicho código. Por tanto, al tratarse de una contratación regida por las normas del Código de

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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT T-1572-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda de despido injustificado y cobro de prest

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