SIN INFORMACION

ROLO/JUZGADO DE LETRAS DE QUELLON

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1 compareció el abogado Reyner Rolo Mauris, querellante del Programa Mi Abogado, curador ad-litem de la víctima, quien interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, en causa RIT 641-2022, que por resolución de 7 de octubre del año en curso, tuvo por interpuesto y concedió un recurso de apelación deducido por la defensa del imputado en contra del auto de apertura de juicio oral; teniendo por causa de pedir que dicha resolución desestimó sus alegaciones de exclusión de prueba de cargo. Sostuvo el recurrente que dicha apelación es improcedente al tenor de lo establecido por el 277 del Código Procesal Penal, que sólo permite el recurso de apelación contra el auto de apertura cuando éste se ha ejercido por Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el Juez de Garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo 276, cuyo no es el caso. Segundo: Que, para la resolución del recurso se tuvo a la vista el ingreso en el libro penal de esta Corte Rol 1306-2024, causa en la que este falso recurso de hecho incide. La causa está con decreto en relación desde el 9 de octubre del año en curso, no obstante de señalar expresamente que ello era sin perjuicio de lo que se resolviera respecto de su admisibilidad. Tercero: Que, el artículo 277 del Código Procesal Penal regula la posibilidad de impugnación del auto de apertura de juicio oral sólo en los casos taxativamente allí enunciados, esto es, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el Juez de Garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del mismo artículo. De lo dicho, aparece entonces que el auto de apertura de juicio oral, no es apelable por un interviniente diverso al Ministerio Público, por mandato legal expreso, de modo que el falso recurso de hecho será acogido. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en lo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal; se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado Reyner Rolo Mauris, querellante del Programa Mi Abogador, curador ad-litem de la víctima, en contra de la resolución de fecha 7 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, en causa RIT 641-2022, por la cual tuvo por interpuesto, concedió y elevó un recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado en contra del auto de Apertura dictado en la causa. Recurso que dio origen a la causa Rol Penal 1306-2024 de esta Corte. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Carlos Enrique Rain Diaz el día 4 de octubre del año en curso, en contra del auto de apertura dictado el 23 de septiembre de 2024. Déjese constancia de lo resuelto en el Rol Penal N° 1306-2024 de esta Corte, tramítese la nomenclatura pertinente en el sistema informático para poner término a dicha causa, y devuélvanse los antecedentes en su oportunidad. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. En lo que respecta a esta resolución, archívese. Rol Penal N° 1314-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1 compareció el abogado Reyner Rolo Mauris, querellante del Programa Mi Abogado, curador ad-litem de la víctima, quien interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, en causa RIT 641-2022, que por resolución de 7 de octubre

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