SIN INFORMACION

NELSON MAURICIO MICHAEL BURDILES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece don Nelson Mauricio Michael Burdiles, trabajador, domiciliado en Coronel, calle S. Daniel N° 2.855, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, domiciliados en Concepción, Barros Arana N° 1.098, por la acción ilegal y/o arbitraria aplicada en relación al rechazo sin fundamento de la apelación de licencias presentadas ante COMPIN las cuales fueron rechazadas en resolución exenta N° R-01-S-64110-2024, de 19 de abril de 2024, que corresponden a la licencias médicas N° 16450040-3, 16710453-3 y 16977661-k y en definitiva acogerlo, dejando sin efecto dicha resolución y ordenando el pago de las licencias rechazadas o, en subsidio, otorgar la protección que se estime pertinente, con costas y porque estima vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 9,18 y 24 de la Carta Fundamental, conforme a los argumentos que indica latamente. En folio 6, doña Natalia González Peña, presidente regional de la COMPIN Región del Biobío, indica que el paciente inicia reposo médico continuo, por patologías psiquiátricas, desde el 07.06.2023 al 01.02.2024; acumulando 240 días de reposo, de los que se le han autorizado 150 días. Añade que procedió a rechazar licencias médicas recurridas por la no justificación de reposo médico prolongado, paciente no presenta antecedentes que puedan justificar la extensión del reposo más allá del periodo previamente autorizado, según detalla. En folio 9, don Tomás Garro Gómez, abogado, por la Superintendencia de Seguridad Social, pide el rechazo de la acción, con costas. Alega, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción, toda vez que ha sido interpuesta una vez vencido, el plazo fatal de 30 días corridos previsto para hacer valer esta excepcional acción de rango constitucional, ya que el actor recurrió ante dicha Superintendencia, el 12 de enero 2024 y el 4 de abril de 2024, interpuso reposición para revertir lo decidido.

Fundamentos

considerando: Acerca de la extemporaneidad alegada: 1°.- Que el recurso o acción de protección conforme a lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado sobre tramitación del mismo, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2°.- Que el recurrente hace consistir el acto que tilda de ilegal y arbitrario en el hecho que la recurrida dictó el 19 de abril de 2024, la Resolución Exenta N° R-01-UME-64110-2024, que rechaza tres licencias médicas que le otorgaron reposo ininterrumpido desde el 4 de noviembre de 2023, por un total de 90 días, por lo que la acción constitucional, deducida el 15 de mayo del presente año (folio 1), se ha interpuesto dentro del plazo de treinta días corridos establecido al efecto y en consecuencia será rechazada la alegación de extemporaneidad de la recurrida. En lo relativo al fondo: 3°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 4°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 5°.- Que la recurrente hace consistir el acto arbitrario e ilegal en que sustenta su acción, en que se rechazaron tres licencias médicas por la recurrida y que le otorgaron reposo ininterrumpido desde el 4 de noviembre de 2023 por 90 días. La decisión de la recurrida, que rechaza la reposición del recurrente en contra de la resolución exenta N°R-01-UME-51877-2024 de 28 de marzo de 2024, se sustenta en síntesis en que el reposo no se encuentra justificado: “Que, esta Superintendencia cumple con manifestar que, entre los anteceden

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción; y II.- Que se acoge la acción de protección interpuesta por don Nelson Mauricio Michael Burdiles en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se ordena a ésta disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Biobío encargue un nuevo informe médico acerca de las dolencias que da cuenta la acción a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas de autos y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las mismas y se rechaza en lo demás, todo lo anterior sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 14.051-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparece don Nelson Mauricio Michael Burdiles, trabajador, domiciliado en Coronel, calle S. Daniel N° 2.855, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, domiciliados en Concepción, Barros Arana N° 1.098, por la acció

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