TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

CARABINEROS DE CHILE C/ HECTOR ELIAS GONZALEZ QUINTANA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa RIT N° 73-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia de 26 de septiembre último, se condenó a Héctor Elías González Quintana, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia para conducir por cinco años y a una multa de seis unidades tributarias mensuales, como autor del delito de conducir en estado de ebriedad causando lesiones menos graves, perpetrado el 8 de octubre de 2021, en Longaví. Se le remitió condicionalmente la pena corporal aludida. Segundo: Que la defensa del acusado solicita la nulidad de esa sentencia y el pronunciamiento de una de reemplazo que reduzca la suspensión de la licencia de conducir a treinta y seis meses. Funda el recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por infracción al artículo 196 inciso segundo de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, en lo que concierne a la decisión sobre el tiempo de suspensión de la licencia para conducir, de cinco años, pues no se ajusta a esa norma, la cual previene que, para el delito cometido, la suspensión es de treinta y seis meses. En base a lo indicado y por lo estatuido en el artículo 385 del código antes citado, solicita la rebaja referida. Tercero: Que la vista del recurso de llevó a efecto el día 28 del mes en curso, oportunidad en la cual el abogado defensor ratificó los fundamentos y la petición concreta del recurso y la abogada del ministerio público no se opuso, señalando que en su oportunidad el ente persecutor pidió aquella sanción de treinta y seis meses. Cuarto: Que el delito por el cual se dictó sentencia condenatoria lleva consigo la suspensión por treinta y seis meses de la licencia para conducir, no por cinco años, de modo que lo resuelto por el tribunal de base es erróneo e influye sustancialmente en lo decisorio imponiendo una sanción superior a la que legalmente corresponde, por lo que debe acogerse lo impetrado en el arbitrio en revisión. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el presente recurso de nulidad y,

Fallo

por tanto, se invalida, parcialmente, la sentencia de 26 de septiembre último y se procede a dictar de inmediato, en forma separada, la sentencia de reemplazo que corresponde. Redacción del ministro Hernán González García. Regístrese y devuélvase con la sentencia de reemplazo. Rol N° 1815-2024/Penal. Se deja constancia que no firma el abogado integrante Rodrigo de la Vega Parra, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa RIT N° 73-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia de 26 de septiembre último, se condenó a Héctor Elías González Quintana, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspe

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