ARAYA/JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha dos de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-1275-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Carolina Soledad Araya Yáñez, declarando injustificado su despido y condenando a la demandada Jumbo Supermercados Administradora Limitada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal del 80%, más reajustes e intereses legales. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, en subsidio por la causal del artículo 478 letra c), y en subsidio por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día diecisiete de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459, específicamente, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Argumenta que el sentenciador omitió analizar la prueba documental aportada, en particular el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, el cual contenía un título específico que regulaba el sistema de puntos Cencosud y establecía prohibiciones expresas respecto a su uso. Señala que dicho reglamento fue incorporado como prueba documental N°7 de la demandada, y que contenía un código QR que permitía acceder a su texto completo, lo cual fue acreditado al momento de su incorporación en la audiencia de juicio. Sin embargo, el juez afirmó en el considerando séptimo que "no se acompañan los textos del Código de Ética y el Reglamento Interno", desconociendo la existencia de dicha prueba fundamental. Añade que el análisis de dicho reglamento, en conjunto con los demás medios de prueba aportados como los testimonios de los testigos y la absolución de posiciones de la actora, habría permitido acreditar que la conducta reprochada a la trabajadora estaba expresamente prohibida y constituía una falta grave que justificaba el despido. SEGUNDO: Que, en lo que respecta a su causal principal -aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal-, es preciso referir que tal motivo de impugnación procura verificar que se hayan cumplido con los requisitos formales que la ley exige para la formulación del juicio de hecho, es decir, que contenga las razones en virtud de las cuales se asigna o se desestima valor probatorio a los medios aportados por las partes TERCERO: Que, de la revisión del arbitrio deducido por la parte demandante, se colige lo que se censura al
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, en subsidio por la causal del artículo 478 letra c), y en subsidio por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día diecisiete de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459, específicamente, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Argumenta que el sentenciador omitió analizar la prueba documental aportada, en particular el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, el cual contenía un título específico que regulaba el sistema de puntos Cencosud y establecía prohibiciones expresas respecto a su uso. Señala que dicho reglamento fue incorporado como prueba documental N°7 de la demandada, y que contenía un código QR que permitía acceder a su texto completo, lo cual fue acreditado al momento de su incorporación en la audiencia de juicio. Sin embargo, el juez afirmó en el considerando séptimo que "no se acompañan los textos del Código de Ética y e
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha dos de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-1275-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Carolina Soledad Araya Yáñez, declarando injustificado su despido y condenando a la demandada Jumbo Supermercados Administrador
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