DFMC SPA/INSPECCION PRIVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT I-87-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la excepción de falta de legitimación pasiva, rechazando el reclamo de autos y condenando en costas a la reclamante. Contra dicho fallo recurrió de nulidad de la parte reclamante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio por las causales del artículo 478 letras b) y e) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día diecisiete de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante invoca como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su recurso en la infracción al legítimo ejercicio del derecho que tiene todo aquel que es fiscalizado por la autoridad administrativa de ejercer su facultad de presentar su oposición y defensa ante la jurisdicción laboral, consagrado en los artículos 512 inciso final y 503 inciso tercero del Código del Trabajo. Argumenta que por tratarse de una reclamación judicial respecto de una resolución exenta que se pronuncia sobre una reconsideración administrativa de multa, la acción se interpuso en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, conforme lo disponen las normas citadas. Sostiene que la norma del artículo 512 inciso final del Código del Trabajo indica que se podrá reclamar judicialmente de la resolución administrativa que resuelve, en conformidad al artículo 503 del mismo Código, el que señala que la reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. Refiere que el legislador es claro al establecer que la acción debe ser dirigida en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal del Trabajo, sin mencionar ninguna dependencia externa como es el Centro de Mediación o Conciliación de Santiago Poniente. Alega que tanto la Inspección Provincial como la Comunal pertenecen a unidades o departamentos de un mismo órgano estatal que corresponde a la Dirección del Trabajo, por lo que la defensa de la contraparte de oponer la falta de legitimación pasiva no era procedente, pues este Departamento siempre representa a la misma institución y al mismo legitimado pasivo que corresponde a la Dirección del Trabajo como órgano administrativo del Estado. Manifiesta que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad de la parte reclamante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio por las causales del artículo 478 letras b) y e) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día diecisiete de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante invoca como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su recurso en la infracción al legítimo ejercicio del derecho que tiene todo aquel que es fiscalizado por la autoridad administrativa de ejercer su facultad de presentar su oposición y defensa ante la jurisdicción laboral, consagrado en los artículos 512 inciso final y 503 inciso tercero del Código del Trabajo. Argumenta que por tratarse de una reclamación judicial respecto de una resolución exenta que se pronuncia sobre una reconsideración administrativa de multa, la acción se interpuso en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, conforme lo disponen las normas citadas. Sostiene que la norma del artículo 512 inciso final del Código del Trabajo indica que se podrá reclamar judicialmente de la resolución administrativa que resuelve, en conformidad al artículo 503 del mismo Código, el que
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT I-87-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la excepción de falta de legitimación pasiva, rechazando el reclamo de autos y condenando en costas a la reclamante. Contra dicho fallo recurrió de nulidad
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