2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

KOMATSU CUMMINS CHILE LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-465-2022, rechazó el reclamo de multa deducido, en cuanto a dejar sin efecto las multas impuestas y acogió la reclamación subsidiaria solo en cuanto se rebajaron las multas que señala, debiendo cada parte soportar sus costas. En contra de este fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule parcialmente la sentencia en la parte que se hace lugar a la demanda subsidiaria, en se dicte una de reemplazo que la acoja, pero en relación con todas las multas reclamadas, y que estas sean rebajadas al mínimo legal o una cantidad menor a 60 UTM, o solo respecto de una de estas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 14 de octubre último, oportunidad en que alegaron ambas partes.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que el demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, referente a apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que, respecto de la multa N°1, cursada por tres infracciones, que corresponden a no llevar correctamente el registro de asistencia y horas trabajadas, haberse verificado que en una semana una trabajadora no registró su asistencia, y haberse verificado que no trabajador no registró sus asistencia en el periodo que señala, el sentenciador estableció que no era posible asignar al “extracto de registro de asistencia” presentado por esa parte, mérito para desvirtuar el hecho constatado, ya que no se trata del registro mismo, sino que de un instrumento que se aporta como representativo a modo de extracto, desconociéndose la idoneidad del mismo, en relación con el registro revisado. Señala además la sentencia que, sin perjuicio de haberse desvirtuado uno de los tres hechos, se ha podido constatar que la infracción reviste una envergadura suficiente para estimar proporcionada la sanción. Acusa que, el sentenciador no puede entregar valor probatorio a un medio a su libre convicción, sino que debe hacerlo de acuerdo a las reglas de la sana crítica; por otro lado, indica que de acuerdo a las directrices de la autoridad administrativa, no existiría impedimento para que el registro de asistencia sea llevado de manera electrónica, más cuando los servicios fueron prestados en modalidad de teletrabajo y que el hecho que esa parte haya señalado en la minuta que se trataba de un “extracto” del registro de asistencia, no tuvo otro motivo que referirse a que no se estaba incorporando respecto de toda la relación laboral del trabajador, sino que únicamente respecto de los meses señalados por el fiscalizador como infracción. Señala que esa parte estima que el documento si comprende el registro de asistencia íntegro, pero en relación con los meses requeridos, medio que es el llamado por ley a probar la asistencia de un trabajador y las horas laboradas, por lo que el sentenciador debió otorgarle valor probatorio en su mérito. Sostiene que de haber valorado correctamente la prueba, se hubiesen tenido por desvirtuados 2 de los 3 hechos imputados, por lo que la gravedad de la infracción se vería reducida y se habría, al menos, accedido a rebajar la multa. En cuanto a la multa N°2, por no haber pactado la modalidad de teletrabajo con ciertos trabajadores, durante un periodo de tiempo determinado, en el considerando undécimo la sentencia habría tenido por acreditado que el inspector cometió un error en cuanto a constatar una infracción respecto de 4 de los trabajadores consignados en la multa, esto es, consideró a 7 de un total de 10 trabajadores, por lo que fueron solo 3 respecto de los que no se pudo acreditar que se hubiera pactado la modalidad de teletrabajo, sin embargo el sentenciador sostuvo que se trata de un grupo relevante de trabajadores, por lo que

Fallo

fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule parcialmente la sentencia en la parte que se hace lugar a la demanda subsidiaria, en se dicte una de reemplazo que la acoja, pero en relación con todas las multas reclamadas, y que estas sean rebajadas al mínimo legal o una cantidad menor a 60 UTM, o solo respecto de una de estas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 14 de octubre último, oportunidad en que alegaron ambas partes. Considerando: PRIMERO: Que el demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, referente a apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que, respecto de la multa N°1, cursada por tres infracciones, que corresponden a no llevar correctamente el registro de asistencia y horas trabajadas, haberse verificado que en una semana una trabajadora no registró su asistencia, y haberse verificado que no trabajador no registró sus asistencia en el periodo que señala, el sentenciador estableció que no era posible asignar al “extracto de registro de asistencia” presentado por esa parte, mérito para desvirtuar el hecho constatado, ya que no se trata del registro mismo, sino que de un instrumento que se aporta como representativo a modo de extracto, desconociéndose la idoneidad del mismo, en relación con el registro revisado. Señala además la sente

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-465-2022, rechazó el reclamo de multa deducido, en cuanto a dejar sin efecto las multas impuestas y acogió la reclamación subsidiaria solo en cuanto se rebajaron las multas que señala, debiendo c

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