MP.C/ MANUEL JESÚS RIQUELME CERDA.
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la defensa no ha cuestionado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues solo discute la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del mismo cuerpo legal. 2°) Que del mérito de los antecedentes esta Corte estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando el número y la naturaleza de los delitos, bien jurídico protegido, pena probable y la circunstancias de registrar antecedentes penales pretéritos. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Manuel Jesús Riquelme Cerda. Devuélvase. N° 3824-2024-Penal
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San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3824-2024-Penal Ruc: 2400601433-6 Rit: 4006-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera Ministerio Público: Darío Patricio Sanhueza de la Cruz Defensor: Eduardo Alejandro Saavedra Díaz Imputado: MANUEL JESÚS RIQUELME CERDA Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Mi
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