JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SOCIEDAD COMERCIAL BOHLE MOZO SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes aparece que la reclamante fue notificada de la resolución que pone término al procedimiento administrativo, rechazando el recurso de reposición, mediante un correo electrónico, fechado el día 8 de julio del presente año, razón por la cual y al tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, el reclamante se entiende notificado al tercer día hábil desde la emisión de dicho correo, lo que trae como consecuencia que el plazo para reclamar venciera el día treinta de julio pasado. Que, así las cosas, habiéndose presentado la reclamación el día 29 de julio de 2024, lo ha sido dentro de plazo legal, lo que impone la revocación de la resolución en alzada. Por estas consideraciones, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de veinte de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, a folio 12, en los autos RIT I-154-2024, que declaró la caducidad de la acción deducida y, en su lugar, se ordena dar curso a la reclamación deducida. Devuélvase. N° 647-2024 Laboral-Cobranza.

Fallo

Por estas consideraciones, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de veinte de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, a folio 12, en los autos RIT I-154-2024, que declaró la caducidad de la acción deducida y, en su lugar, se ordena dar curso a la reclamación deducida. Devuélvase. N° 647-2024 Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DED/mfv Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes aparece que la reclamante fue notificada de la resolución que pone término al procedimiento administrativo, rechazando el recurso de reposición, mediante un correo electrónico, fechado el día 8 de julio del presente año, razón por la cual y al t

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica