PINEDA/PREFECTURA MARGA MARGADE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Jonathan Pineda Correa, Cabo 1º de Carabineros de la dotación de la 2ª Comisaría de Quilpué , dependiente de la Prefectura Marga Marga, interpone acción de protección en contra de Prefectura de Carabineros de Marga Marga, representada legalmente por su Prefecto Coronel de Carabineros don Mario Recabarren Leiva, en razón de los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de parte de la Prefectura señalada, específicamente en dictación de la Resolución Exenta N° 328 de fecha 30 de Agosto de 2024, en la cual se dispuso la aplicación de la medida disciplinaria consistente en la baja condicional por conducta mala con efectos inmediatos del suscrito, vulnerando con ella los numerales 1,2,3 inciso 5, 4 y 25 del artículo 19 de la Constitución Policita de la República. El recurrente ingresa a la institución el 16 de enero de 2015, desarrollando sus funciones por 10 años y 07 meses, con destacada participación, buena conducta, y encontrándose calificado en la lista Nº01, de méritos año 2023. En cuanto a los hechos, refiere que, en la madrugada del 30 de agosto de 2024, mientras se encontraba detenido en dependencias de la 2ª Comisaria de Quilpué, fue notificado de la Resolución Exenta N° 328, emitida por el Prefecto Coronel Sr. Mario Felipe Recabarren Leiva, que dispone la aplicación de la medida disciplinaria consistente en la baja condicional por conducta mala con efectos inmediatos, por los supuestos hechos ocurridos el 29 de Agosto de 2024. En la fecha señalada, se encontraba de servicio “Calle sin violencia”, desde las 12:00 hasta las 20:00 horas. A eso de las 13:30 horas aproximadamente, el Teniente Felipe Carreño Alvarado, solicitó cooperación para trasladar a un detenido que se fugó de la cárcel pública de Valparaíso, desde calle Peyronet en la comuna de Quilpué hasta la Unidad, 2ª Comisaría de Quilpué, para realizar la comprobación de identidad a través de la plataforma SIGPOL, la cual se realizó en la guardia ubicada en el hall de la un
Fundamentos
considerando 2) de la resolución exenta N° 328, todo lo cual fue acreditado y verificado por el Juzgado de Garantía de Quilpué, al declarar la ilegalidad de la detención. Agrega que, de manera informal toma conocimiento que se está realizado el procedimiento en su contra por una denuncia anónima realizada a la Subdirección de Asuntos Internos de Carabineros Santiago, por lo anterior, se le informó que estaba en calidad de detenido, pasando a control de detención en el Juzgado de Garantía de Quilpué, donde en causa R.I.T O-2934-2024, se declaró la ilegalidad de su detención, ordenándose su libertad inmediata sin que se hubiese formulado imputación o formalización alguna por los supuestos hechos que se señalaron en la denuncia anónima, así como tampoco se decretaron medidas cautelares. Con relación a los hechos precedentemente expuestos, el Prefecto de Marga Marga, Coronel Sr. Mario Recabarren Leiva, mediante la resolución exenta citada, dispuso la aplicación de la medida disciplinaria consistente en la baja condicional por conducta mala con efectos inmediatos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 22 N° 3 letra a) del Reglamento de Disciplina N° 11 de Carabineros de Chile, esto es “No cumplir con el debido interés los deberes policiales, profesionales o funcionarios, considerándose como agravante la circunstancia que con ello contribuye a la omisión de los hechos delictuosos”, y la agravante del agravante del Art 33 letra f) Importar la falta un descredito o desprestigio para la Institución o un menoscabo para el servicio, sin haberse instruido sumario en donde pudiera haber ejercido sus derechos a una legítima defensa, afectando gravemente el derecho al debido proceso, amenazando, lesionando y vulnerando el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales consagrados en el Art. 19 N° 1 ,2, 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República. También, resulta necesario destacar que en la resolución exenta N° 328, en el numeral 10), se dejó constancia que no se consideró audiencia en los hechos informados, supuestamente atendiendo las directrices impartidas por la Dirección de Justicia en el Documento Electrónico N.C.U 180498943 de fecha 04 de Abril de 2023 y derivado a la Repartición, mediante N.C.U. 180540874 del 05 de Abril de 2023, donde se adjuntó instructivo DIJUSCAR N°01 relativo a Análisis Jurisprudencial del Art 86 del Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15, en particular su Título V, inciso 6°, que indica que “Si el funcionario no puede asistir a la audiencia, por ejemplo, porque está haciendo uso de licencia médica o está detenido en un calabozo por instrucción del Fiscal del Ministerio Público o por cualquier otra circunstancia que impida su realización, la autoridad omitirá ésta actuación y dejará expresa constancia en la resolución e baja del hecho que impidió materializarla” Respecto a la Resolución Exenta N° 328, se dedujo recurso de reposición administrativa y en subsidio, recurso jerárquico en forma y tiempo,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Jonathan Pineda Correa, en contra Prefecto Coronel de Carabineros don Mario Recabarren Leiva, de la Prefectura de Carabineros Marga Marga. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada, archívese. N°Protección-5999-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don Jonathan Pineda Correa, Cabo 1º de Carabineros de la dotación de la 2ª Comisaría de Quilpué , dependiente de la Prefectura Marga Marga, interpone acción de protección en contra de Prefectura de Carabineros de Marga Marga, representada legalmente por su Prefecto Coronel de Carabineros don Mari
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