JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ LORENA ALEJANDRA DIAZ AGUILA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de 23 de octubre pasado, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Lorena Alejandra Díaz Águila, quien se encuentra formalizada como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, cuestionando únicamente el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, sustituyéndola por otra medida cautelar del artículo 155 del mismo código, proponiendo la de la letra a) en la modalidad que esta Corte estime pertinente o, en subsidio, las que se estime convenientes atendido el caso, por estimar que los fines instrumentales y cautelares pueden cumplirse efectivamente con dichas medidas. 2°.- La defensa, en síntesis, sostiene que hoy en día existen nuevos antecedentes que permiten establecer la desproporcionalidad de la prisión preventiva impuesta a su representada, puesto que existen informes tanto psicológico como social de la imputada que dan cuenta que ésta tiene rasgo de personalidad limítrofe, atendido el estrés postraumático, ya que fue objeto de abuso y transgresión sexual asociadas a violencia de género, siendo consumidora de sustancias ilícitas, además, cuenta con arraigo social, pues hace tres años vive en un mismo lugar con sus cinco hijos, cuatro de ellos menores de edad; todo lo cual, a su juicio, disminuye la necesidad de cautela, solicitando aplicar la normativa internacional para el caso de mujeres privadas de libertad. 3°.- Que en cuanto a los antecedentes invocados por la defensa, lo cierto es que éstos no alteran lo resuelto por la juez del a quo, en relación a la necesidad de cautela de la imputada, puesto que ésta, según lo manifestado por su propia defensa, ha sido infractora de ley reiteradamente y consumidora de sustancias

Texto Completo (Preview)

HGV/mfmm Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de 23 de octubre pasado, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Lorena Alejandra Díaz Águila, quien se encuentra formalizada como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del artí

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