MP.C/ MAURICIO ANDRÉS VIERA LORCA.
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la defensa no ha cuestionado los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues solo discute la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del mismo cuerpo legal. 2°) Que del mérito de los antecedentes esta Corte estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la naturaleza de los delitos, forma de comisión, bienes jurídicos afectados y la circunstancia de contar el imputado con condenas anteriores por delito de la misma especie. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Mauricio Andrés Viera Lorca. Devuélvase. N° 3826-2024-Penal
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San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3826-2024-Penal Ruc: 2401289089-K Rit: 9505-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera Ministerio Público: Darío Patricio Sanhueza De la Cruz Defensor: Eduardo Alejandro Saavedra Díaz Imputado: MAURICIO ANDRÉS VIERA LORCA Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Mi
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