2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INTERCARRY LOGÍSTICA LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO DE LAUTARO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-284-2022, se rechazó el reclamo de multa en todas sus partes, con costas. En contra de este fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, solicitando que se retrotraigan los autos a la etapa de realizarse una nueva audiencia de juicio, dirigida por juez no inhabilitado, a fin que este dicte una sentencia que acoja el reclamo judicial. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 21 de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 478 Letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación, por cuanto entre la fecha de audiencia de juicio y la época de dictación de la sentencia transcurrieron casi 10 meses. Indica que el artículo 425 del Código del Trabajo establece entre los principios del sistema laboral el de inmediación, que no solo se pierde cuando el juez no preside la audiencia, sino que además cuando existe una excesiva dilación del juicio y el paso prolongado del tiempo entre la audiencia de juicio y la dictación de la sentencia propiamente tal, ya que el recurso de la prueba rendida y las apreciaciones de esta van desapareciendo. Sostiene que en este caso el juez no respetó el plazo de diez días para la dictación de sentencia, por cuanto, la audiencia de juicio fue el 19 de enero de 2023 y el

Fallo

fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, solicitando que se retrotraigan los autos a la etapa de realizarse una nueva audiencia de juicio, dirigida por juez no inhabilitado, a fin que este dicte una sentencia que acoja el reclamo judicial. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 21 de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 478 Letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación, por cuanto entre la fecha de audiencia de juicio y la época de dictación de la sentencia transcurrieron casi 10 meses. Indica que el artículo 425 del Código del Trabajo establece entre los principios del sistema laboral el de inmediación, que no solo se pierde cuando el juez no preside la audiencia, sino que además cuando existe una excesiva dilación del juicio y el paso prolongado del tiempo entre la audiencia de juicio y la dictación de la sentencia propiamente tal, ya que el recurso de la prueba rendida y las apreciaciones de esta van desapareciendo. Sostiene que en este caso el juez no respetó el plazo de diez días para la dictación de sentencia, por cuanto, la audiencia de juicio fue el 19 de enero de 2023 y el fallo fue dictado el 15 de noviembre de 2023, por lo que,

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-284-2022, se rechazó el reclamo de multa en todas sus partes, con costas. En contra de este fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra

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