C/ JIMMY NELSON VICENTE JONATHAN ANGULO MATUS Y OTRO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1° Que, en primer término, cabe consignar que no se ha apelado de la resolución en alzada en cuanto por esta se determinó que concurren los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos de amenazas y de porte de instrumentos conocidamente destinados a cometer el delito de robo. De esta manera, lo único apelado es el criterio del tribunal en torno a no tener por configurados dichos literales en relación con el delito de robo con violencia por el que también se formalizó la investigación. 2° Que, sin embargo, esta Corte discrepa de lo afirmado por el juez a quo en torno a la carencia de elementos probatorios que permitan tener por justificada la existencia del mencionado ilícito,
Fundamentos
considerando que, en este estadio procesal y tal como sostuvieron los litigantes en estrados, se cuenta con la declaración de la víctima quien describe las características físicas de los hechores, siendo éstas coincidentes con aquellas contenidas en el parte policial y que fueran consignadas por el personal policial que intervino en la detención de los imputados por los delitos de los artículos 296 N°1 y 445 del Código Penal. Esta conclusión, se ve reforzada al constatar que, al momento de su detención por estos ilícitos, cuya existencia y participación se tuvieron por acreditadas -aspecto de la resolución no recurrido por la defensa según se ha dicho-, estos se encontraban con vestimentas que la víctima había descrito y las armas que habrían sido parte de la forma de comisión del hecho y con las cuales inclusive se habría provocado una lesión al ofendido, la que, a su vez, se encuentra respaldada por el respectivo Dato de Atención de Urgencia. Estos antecedentes, por ahora y en este estadio procesal, permiten a esta Corte afirmar que se encuentra acreditada la ocurrencia de este hecho y la participación que en este le cupo a los imputados, por lo cual verifican los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación con el delito de robo con violencia. 3° En cuanto a necesidad de cautela, respecto de ambos imputados se verifican los criterios de peligro consistentes en la gravedad del hecho, la gravedad de la pena asignada por la ley al delito de robo con violencia, el carácter del mismo y la circunstancia de haber sido cometido el injusto por pluralidad de interventores; y, en particular, respecto del adolescente infractor, este presenta tres causas vigentes en las que se encuentra acusado por los delitos de receptación y robo en bien en nacional de uso público y, además se encontraba sujeto a medidas cautelares que, conforme se viene razonando, no provocaron el efecto de disuadir al joven de participar en nuevos hechos delictivos.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N°20.084, y 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintinueve de octubre pasado, en cuanto rechazó la solicitud de medidas cautelares de prisión preventiva y de internación provisoria y, en su lugar, se decide que se accede a la petición del Ministerio Público y, en consecuencia, se decreta la internación provisoria y la prisión preventiva de los imputados Jimmy Nelson Vicente Jonathan Angulo Matus y Joaquín Ignacio Espinoza Yáñez, respectivamente, por ser su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Realícense los trámites pertinentes por el Juzgado de Garantía de La Serena para ejecutar las medidas cautelares decretadas. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1575-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:54 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra suplente señora Carolina Vásquez Epuñan y la Abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Mi
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