SIN INFORMACION

ANDRADE/FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE HACIENDA)

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Rafael Andrade Díaz, interpone acción de protección en contra del Ministerio de Hacienda, representado por el Ministro Sr. Mario Marcel Cullell, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en denegar la entrega y concesión de los fondos contenidos según contrato de cesión de créditos hipotecarios de la Asociación de Ahorro y Préstamo Bernardo O´Higgins, a su favor, mediante el acto administrativo pertinente. Lo anterior, por la dictación del Oficio Ordinario N°1444/2022, de 26 de agosto de dos mil 2022, vulnerando con ello, a su juicio, la garantía constitucional consagrada en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al afectarse su derecho de propiedad. En cuanto a los antecedentes en que funda su recurso, expone que es propietario, en calidad de cesionario, de los fondos por contrato con la Asociación de Ahorros y Préstamos Bernardo O’Higgins, según documento N°55852, por la suma de diez mil escudos, moneda de la época, tomados con fecha 25 de septiembre de 1973, según consta del contrato de cesión de créditos, pactándose, al tenor de su cláusula segunda, un interés anual neto de 6 %. Refiere que el 22 de mayo de 2022 presentó en dependencias del Ministerio de Hacienda una carta dirigida al Ministro Sr. Mario Marcel Cullell, con el objeto de que emitiera el acto administrativo pendiente de su sola voluntad, pues debía dar cuenta de los fondos y activos de la Caja Central de Ahorro y Préstamos, entidad sucesora de cada una las desparecidas -por ministerio de la ley- Asociaciones de Ahorro y Préstamo, a lo que se negó, como consta en Oficio Ordinario N°1444/2022, de 26 de agosto de 2022, argumentando en síntesis que al Fisco no le es posible asumir las obligaciones de estos organismos, dada la ausencia de antecedentes y falta de confiabilidad de los registros y estados contables respectivos. Hace presente que la Caja Central de Ahorro y Préstamo, creada por ley en 196

Fundamentos

motivos del rechazo y fijar plazo para subsanar las observaciones. Precisa que estas omisiones por parte del Ministerio de Hacienda son las que finalmente producen la infracción al derecho de propiedad que se reclama, ya que al no poner a disposición del Presidente de la República la cuenta de la Caja Central de Ahorro y Préstamo, el Jefe de Estado no puede aprobarla por Decreto Supremo, requisito sine qua non para que los ahorrantes puedan ejercer su derecho de dominio según lo dispone el artículo 5° de esta misma Ley, y que en definitiva configuran la infracción a la garantía constitucional de dominio, ya que el Estado de Chile se estaría apropiando de dinero ajeno fundado en una norma inconstitucional. Detalla que el artículo 19 n°24 de la Carta fundamental garantiza el derecho de propiedad, que en el presente caso se ha dado por la omisión del Ministerio de Hacienda, sin causa, de emitir el acto administrativo correspondiente y poner a disposición del Presidente de la República la cuenta del cometido de la Caja Central de Ahorro y Préstamo, incumpliendo así con el mandato legal establecido en el artículo 3° de la Ley N°18.900. Esta omisión ha sido constante en el tiempo, desde el año 1990 a la fecha, siendo además ilegal y arbitraria, al no cumplir por su mera voluntad con el mandato de la antedicha ley de someter la cuenta a la consideración del Presidente de la República, privándolo de esta forma de manera absoluta de su derecho de propiedad, particularmente de sus ahorros, debidamente reajustados y con intereses. Solicita en definitiva que se ordene al Ministerio de Hacienda, emitir el acto administrativo correspondiente respecto al Contrato de Cesión de Crédito, crédito N°55852, de la Asociación de Ahorros y Préstamos Bernardo O’Higgins, cuyo titular es el recurrente, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°18.900, y de este modo ordenando la devolución de los fondos referidos, con los intereses y reajustes, hasta el día de su restitución, como en derecho corresponde. SEGUNDO: Que por el Ministerio de Hacienda evacuó informe en su representación Tatiana Vargas Manzo, quien solicita el rechazo de la acción en todas sus partes, al estimar que el recurrente razona erradamente en torno a un supuesto incumplimiento de las obligaciones del Ministerio de Hacienda, al tenor del artículo 3° de la Ley N° 18.900, deber que se ha cumplido. Afirma que el recurso de protección no cumple con los presupuestos de procedencia de la acción, en los términos del artículo 20 de la Carta Fundamental, al no existir una petición concreta e inmediata que recaiga sobre el derecho indubitado afectado y que, de acogerse, importe el fin de los actos u omisiones arbitrarias o ilegales que atentan contra las garantías constitucionales amparadas por la referida acción. Detalla que resulta evidente que la acción de autos es extemporánea, por cuanto en diciembre de 1991 se puso en consideración del Presidente de la República de la época, Sr. Patricio Aylwin Azó

Fallo

Por tanto, dichas obligaciones requerían ser demostradas, cuantificadas y acreditadas contablemente, lo cual no ocurrió en este caso. El Ministerio de Hacienda, después de un examen administrativo, contable, jurídico y financiero de la cuenta rendida por los cuentadantes, la sometió a la consideración de S.E. el Presidente de la República, mediante el Oficio Ordinario Nº 2158/2109, de 27 de diciembre de 1991, con un Informe y Anexos, cuya conclusión fue que dicha cuenta adolecía de diversos reparos que a juicio del Ministerio de Hacienda debían ser subsanados por la ex Caja Central de Ahorros y Préstamos en liquidación, lo cual no aconteció. La Contraloría General de la República, a su vez, a través de los dictámenes Nºs. 41.240, de 2006; 55.119, de 2012; y, 2.478, de 2013, entre otros, ha señalado que al Fisco no le es posible asumir obligaciones de los organismos del SINAP, en tanto el Decreto a que se refiere el artículo 3° de la ley mencionada, no sea expedido de manera que el Fisco asuma las obligaciones resultantes de las liquidaciones de dichas entidades. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en el Oficio Nº 16.744, de 15 de marzo de 2013, de la Contraloría General de la República, para que el Fisco pueda hacerse cargo de las obligaciones de las entidades del SINAP, es necesario que concurra el presupuesto jurídico que habilita legalmente al Estado para asumirlas. Este criterio ha sido manifestado a través de los dictámenes Nºs. 33.871, de 2009; 5.907, de 2010;

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C.A de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Rafael Andrade Díaz, interpone acción de protección en contra del Ministerio de Hacienda, representado por el Ministro Sr. Mario Marcel Cullell, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en denegar la entrega y concesión de los fondos contenidos según contrato de

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