MP C/ ALVARO FERNANDO RIQUELME RIQUELME
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en la especie, se desarrolló un control de identidad investigativo respecto de los ocupantes de un vehículo, sobre la base de los dichos de un tercero, el que no se individualiza, quien sólo expresó que aquellos estaban vendiendo droga. Dicho testimonio, se utiliza por el Ministerio Público como indicio suficiente para validar el actuar policial. Segundo: Que, sin embargo, para validar el actuar policial el indicio debe ser objetivable; sea porque el indicio posee características de seriedad y verosimilitud, o bien, porque las policías, una vez que tomaron conocimiento de la noticia de comisión de un delito, pudieron observar una conducta susceptible de ser enmarcada en una hipótesis delictiva. Tercero: Que, en el caso de marras no sucede ni lo uno ni lo otro. Si bien la información proporcionada por el testigo anónimo pudiere haber movido a Carabineros hacia un lugar determinado; el valor de dicha información es escaso, pues ésta, a priori, no posee elementos que permitan estimar que efectivamente la conducta acusada es de realización actual. Dicho de otro modo, no cualquier noticia de comisión delictual habilita legalmente a los funcionarios para vulnerar los derechos de las personas en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal. Consecuentemente con ello, dada la falta de determinación formal de la acusación anónima, lo esperable era que los funcionarios, en el marco de sus labores preventivas, pudieren haber constatado discretamente una conducta propia del artículo 130 del Código Procesal o, cuando menos, alguna otra que pudiere suponer un indicio objetivable que los habilitare a actuar en la forma prescrita por el artículo 85 del mismo cuerpo legal Cuarto: Que, en la forma en la que en definitiva se procedió, se operó al margen de la norma de actuación del artículo 85 del Código Procesal Penal, sin que exista un indicio objetivable y sin que concurra tampoco apreciación alguna de Carabineros relativa a la comisión actual de u
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, en la especie, se desarrolló un control de identidad investigativo respecto de los ocupantes de un vehículo, sobre la base de los dichos de un tercero, el que no se individualiza, quien sólo expresó que aquellos estaban vendiendo droga. Dicho testimonio, se utiliza por el Ministerio Público como indicio suficiente par
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